Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de octubre de 2019 /

El Peruano

de vulnerable (VU). En este punto, es necesario tener presente para el caso, que Especie En Peligro Crítico (CR), es aquella especie amenazada que enfrenta una muy alta probabilidad de extinción en el estado silvestre en el futuro inmediato, en virtud de una reducción drástica de sus poblaciones naturales y un severo deterioro de su área de distribución; y Especie Vulnerable (VU), es aquella especie amenazada que no se encuentra en peligro inminente de extinción en el futuro cercano, pero podría llegar a estarlo de continuar la reducción de sus poblaciones naturales y el deterioro de su área de distribución; Que, por último el artículo 39º de la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, precisa con meridiana claridad que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de la flora y fauna silvestre a través del ordenamiento, la delimitación de áreas para protección, la identificación de hábitats críticos, la elaboración de listados de categorías de especies por su estado de conservación, la elaboración de planes de conservación de especies y de hábitats frágiles, la declaración de vedas y restricciones o regulaciones de uso, la adopción de criterios e indicadores de sostenibilidad del manejo, la promoción de la recuperación de ecosistemas y la ampliación de cobertura forestal a través de plantaciones y sistemas agroforestales, entre otras; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, y la respectiva lectura de aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad e Interés Regional la "Conservación del Guanaco (Lama guanicoe) y Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus) e implementación de acciones para la conservación de las especies en la Región Ayacucho". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con la Dirección Regional Agraria Ayacucho, a través de la Dirección Forestal y Fauna Silvestre, la elaboración de estudios específicos relacionados a la conservación del Guanaco (Lama guanicoe) y Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus) e implementación de acciones para la conservación de la especie, así como la elaboración y ejecución de proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los 15 días del mes de julio del año dos mil diecinueve. ELIZABETH PRADO MONTOYA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Ayacucho, a los 31 días del mes de julio del año dos mil diecinueve. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1816360-1

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Autorizan viaje de Gobernador Regional a Alemania, en comisión de servicios
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 133-2019-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el día miércoles 18 de setiembre del 2019, en su sede institucional, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Oficio Nº 724-2019-GOREMAD/ GGR, el Gobernador Regional de Madre de Dios, solicita al Consejo Regional de Madre de Dios, autorización de viaje al país de Alemania para que participe en el Programa de visita a Alemania para políticos regionales y comunales del Perú y Ecuador, evento que se realizará en dicho país desde el 19 hasta el 26 de octubre del año en curso, conforme se expresa en la Carta de invitación de la Fundación Konrad Adenauer Stiftung. Que, de conformidad con lo previsto por el literal j) del Artículo 6 B, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-RMDD/CR, es atribución del