Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 46
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NORMAS LEGALES
del Perú "Cotizaciones CIF de Productos (Datos promedio del periodo)".
Miércoles 16 de octubre de 2019 /
El Peruano
IPAl
: Índice del precio del aluminio calculado como el promedio del precio semanal de la tonelada de aluminio de las últimas cincuenta y dos (52) semanas en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se considerará las últimas 52 semanas que terminan con la cuarta semana del segundo mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Para la obtención de este indicador se tomará en cuenta el valor promedio semanal (week
avg.) de la tonelada de aluminio del London Metal Exchange (LME HG Cash) publicado por la revista Platt's Metals Daily. Los valores base que se utilizarán en las fórmulas de actualización son:
Parámetro TC0 (S//USD) IPM0 IPCu0 (ctv. USD/lb) IPAl0 (USD/tn) Valor 3,379 108,870514 295,83 2109,92 Referencia Al 31/12/2018 Diciembre 2018 Diciembre 2018 Diciembre 2018
7. Coeficientes de las Fórmulas de Actualización
Coeficientes de las Fórmulas de Actualización Electrocentro Media Tensión AMT BMT CMT DMT Baja Tensión ABT BBT CBT DBT SED MT/BT ASED BSED CSED DSED 0,8731 0,0554 0,0000 0,0715 0,8223 0,0896 0,0004 0,0877 0,8023 0,1340 0,0637 0,0000 Electrosur Media Tensión AMT BMT CMT DMT Baja Tensión ABT BBT CBT DBT SED MT/BT ASED BSED CSED DSED 0,7359 0,1821 0,0410 0,0410 0,8210 0,1000 0,0395 0,0395 0,5612 0,2847 0,0771 0,0770 Electronoroeste 0,8565 0,0610 0,0124 0,0701 0,8098 0,0919 0,0005 0,0978 0,7986 0,1346 0,0668 0,0000 Seal 0,7368 0,1816 0,0408 0,0408 0,8154 0,1000 0,0423 0,0423 0,5738 0,2816 0,0723 0,0723 Electronorte 0,8660 0,0578 0,0152 0,0610 0,8107 0,0924 0,0004 0,0965 0,7899 0,1407 0,0694 0,0000 Adinelsa 0,7906 0,1821 0,0109 0,0164 0,7496 0,2136 0,0120 0,0248 0,6102 0,3651 0,0202 0,0045 Hidrandina 0,8676 0,0588 0,0132 0,0604 0,8177 0,0912 0,0004 0,0907 0,8091 0,1289 0,0620 0,0000 Electro Oriente 0,7653 0,1989 0,0111 0,0247 0,7642 0,1700 0,0082 0,0576 0,7165 0,1742 0,0108 0,0985 Electro Puno 0,7658 0,1671 0,0336 0,0335 0,8272 0,1000 0,0364 0,0364 0,6109 0,2723 0,0584 0,0584 Electro Ucayali 0,7827 0,1933 0,0077 0,0163 0,7431 0,1878 0,0100 0,0591 0,6401 0,3319 0,0226 0,0054 Electro Sur Este 0,7000 0,2000 0,0500 0,0500 0,8000 0,1000 0,0500 0,0500 0,5000 0,3000 0,1000 0,1000
Artículo 3.- Factor del Costo del IGV - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía Fijar el Factor del Costo del IGV (FIGV), igual a 1 más el porcentaje del IGV (1+%IGV) que se aplicará a los precios de compra de energía y potencia de aquellos sistemas de distribución eléctrica ubicados en las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley Nº 27037, operados por empresas distribuidoras que adquieren energía eléctrica para dichos sistemas a empresas suministradoras domiciliadas fuera de la Amazonía. El Factor del Costo del IGV a que se refiere el párrafo precedente, será vigente en tanto el IGV aplicado a los precios de compra no sea recuperable o utilizado como crédito fiscal. Cualquier variación normativa sobre el referido IGV durante el período regulatorio previsto en el Artículo 7º de la presente Resolución, determinará la adecuación inmediata de dicho Factor por parte de las empresas y de Osinergmin. Artículo 4.- Aplicación de las Fórmulas de Actualización Disponer que las fórmulas de actualización contenidas en la presente resolución se aplicarán cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
- Cuando los precios a nivel generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) o los peajes de transmisión se actualicen según la regulación vigente para dichos precios. - Cuando alguno de los factores de actualización FAVADMT, FAVADBT, FAVADSED o FACF se incremente o disminuya en más de 1,5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. Los indicadores a emplear en las referidas fórmulas de actualización serán los disponibles al segundo día calendario de cada mes. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales. En el caso de producirse reajustes en los valores máximos, los pliegos tarifarios serán actualizados y entrarán en vigencia el cuarto día calendario de cada mes. Artículo 5.- Compensación por Racionamiento de Energía y Potencia Disponer que para efectos de la compensación por racionamiento de energía y potencia a que se refiere el artículo 168 del Reglamento de la LCE, se considerará para la opción tarifaria BT5A como precio de energía los