Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 16 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
Pamela Pumacayahua Quispe Ángel Manuel Tafur del Águila Oscar Neil Herquinio Luna Pedro Francisco Arias Vivar José Luis Yauricasa Luna

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000011 son inconstitucionales pues, so pretexto de "pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la Provincia" se ha comprometido el ámbito territorial de otras provincias del departamento de Lima y, en particular de las provincias de Canta y de Lima"; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), dependencia técnica de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), mediante el Informe Nº 019-06-MML-IMP-DE-DG-OTDT, de fecha 11 de mayo de 2006, concluye que la jurisdicción asignada a la Municipalidad de Canto Grande, no solo es anti técnica por no cumplir con los criterios técnicos de las normas sobre la demarcación territorial, sino también contraviene la Ley Nº 16382, que fijo los límites territoriales del distrito de San Juan de Lurigancho, de la provincia de Lima; Que, la Procuradora Pública Adjunta de los asuntos judiciales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con fecha 26 de julio de 2006, presentó demanda de acción popular ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en contra de la Resolución de Concejo Nº 0122001-CM/MPH-M, del 19 de abril de 2001; Que, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Nº 19, de fecha 20 de agosto de 2008, declaró FUNDADA la demanda de acción popular interpuesta por la Procuradora Pública Adjunta encargada de los asuntos judiciales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en contra de la Resolución de Concejo Nº 012-2001-CM/MPH-M, en consecuencia, declaró Nula la Resolución mencionada; Que, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante sentencia en el proceso de acción popular Nº 234-2009, de fecha 16 de julio de 2009, CONFIRMARON la Resolución, del 20 de agosto de 2008, que declaró fundado el proceso de acción popular y nula la Resolución de Concejo 012-2001-CM/MPH-M; Estando a lo expuesto y; de conformidad a lo normado por el artículo 9º numerales 8, 14 y 34; de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en pleno, en sesión ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR el pronunciamiento del Concejo Municipal contenido en el Acuerdo de Concejo Nº 015-2018-MDSJL/CM, de fecha 26 de marzo de 2018, mediante el cual se RECHAZA la consulta vecinal propuesta como mecanismo a utilizarse para la determinación de límites entre nuestro Distrito de San Juan Lurigancho y la Provincia de Huarochirí; debido a que este mecanismo legalmente sólo se justifica cuando exista carencia e imprecisión de límites de áreas urbanas, que no existen en este caso. Artículo Segundo.- RECHAZAR todas las acciones y actos promovidos por las autoridades y funcionarios de la provincia de Huarochirí y de la Municipalidad Distrital de San Antonio, quienes viene exigiendo a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) convoque a una consulta vecinal, para así consumar su ilegal pretensión y su afán expansionista hacia nuestro distrito de San Juan de Lurigancho y la Provincia de Lima, respectivamente, cuyos límites territoriales han sido determinados y establecidos en la Ley Nº 16382. Artículo Tercero.- SALUDAR la iniciativa de la sociedad civil, organizaciones vecinales y de base del distrito de San Juan de Lurigancho, quienes están convocando a una marcha pacífica para el día lunes 14 de octubre de 2019, invocando a su vez se realice la misma pacíficamente y respetando el orden público. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a las autoridades políticas, policiales, Fiscalía de Prevención del delito y Defensoría del Pueblo, a que brinden las garantías y dispongan las acciones necesarias para los resguardos de la marcha convocada por la sociedad civil, organizaciones vecinales y de base del distrito de San Juan de Lurigancho a fin que se realice en forma pacífica.3 Artículo Quinto.- CONFÓRMESE la Comisión de Defensa de los Límites del Distrito de San Juan de Lurigancho, integrada por los siguientes regidores:

Artículo Sexto.- DISPONER que el Procurador Público Municipal, continúe con las acciones legales pertinentes iniciadas en defensa de los intereses de nuestra Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de este Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1817229-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Prorrogan plazo de suspensión temporal de las Licencias de Funcionamiento, Certificados y Autorizaciones (comercio ambulatorio, ampliación de horario y anuncios publicitarios), en zona establecida en la Ordenanza N° 483-MDSMP
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2019-MDSMP San Martín de Porres, 15 de octubre de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 130-2019-GDE/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Nº 251-2019-SGDCGDE/MDSMP de la Sub Gerencia de Defensa Civil, Informe Nº 421-2019-SGF-GFyCM/MDSMP de la Sub Gerencia de Fiscalización, Memorándum Nº 595-2019GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 1613-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que sustentan el proyecto de Decreto de Alcaldía que "Prorroga la Suspensión temporal de licencias de funcionamiento, certificados y autorizaciones (comercio ambulatorio, anuncios publicitarios y ampliación de horarios)"; el Memorándum Nº 3338-2019-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala: "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otras;