Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Miércoles 16 de octubre de 2019 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica con metrados adaptados al 31 de diciembre de 2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 167-2019-OS/CD Lima, 11 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, los precios máximos de distribución del servicio público de electricidad, se establecen mediante la fijación del Valor Agregado de Distribución (en adelante "VAD"), la cual debe llevarse a cabo cada cuatro años. La fijación del VAD se realiza según criterios previstos en los Artículos 63 al 68 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE") y sus normas reglamentarias, estableciéndose en los Artículos 70 y 71 de dicha ley que para la fijación de los VAD definitivos es necesario que el regulador calcule la Tasa Interna de Retorno (en adelante "TIR") considerando, entre otros elementos, el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante "VNR") de las instalaciones de cada empresa; de modo que si la TIR de cada empresa o del respectivo conjunto de empresas, según el caso, no difiere en más de 4 puntos porcentuales de la Tasa de Actualización de la LCE (12%), los VAD que les dan origen serán definitivos; caso contrario, se ajustan proporcionalmente hasta alcanzar el límite más próximo superior o inferior; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 76 de la LCE, el VNR representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes y, para su fijación, los concesionarios presentan información sustentatoria, siendo facultad del regulador rechazar fundadamente la incorporación de bienes innecesarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 77 de la LCE, cada cuatro años, Osinergmin actualiza el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que Osinergmin, las incorporará o deducirá del respectivo VNR; Que, el 31 de octubre de 2019 finaliza la vigencia de los VAD fijados mediante Resolución Osinergmin Nº 2032013-OS/CD y prorrogados por Resolución Ministerial Nº 530-2016-MEM/DM, para las empresas Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (Electrocentro); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (Electronoroeste); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (Electronorte); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (Electro Puno); Electro Sur Este S.A.A. (Electro Sur Este); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. (Electrosur); Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (Seal); Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (Adinelsa); Electro Oriente S.A. (Electro Oriente) y Electro Ucayali S.A. (Electro Ucayali); Que, considerando que ya se ha iniciado el proceso de fijación de los VAD que regirán para el período noviembre 2019 ­ octubre 2023 respecto de las empresas antes

mencionadas, es necesario, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, determinar para efectos del cálculo de la TIR, el VNR de las instalaciones de cada una de las referidas empresas; Que, cabe indicar que para la determinación de los referidos VNR, es necesario determinar los metrados y características técnicas de las instalaciones de cada concesionaria, partiendo de la información reportada por las empresas, luego realizar una adaptación de dichas instalaciones y finalmente, con los resultados, fijar el VNR adaptado que será utilizado para el cálculo de la TIR; Que, para la fijación del VAD del período noviembre 2019 ­ octubre 2023, corresponde determinar el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica al 31 de diciembre de 2018; Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 1232019-OS/CD, se publicó en el diario oficial El Peruano, el proyecto de resolución de fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, y se estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Técnico Nº 497-2019-GRT y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la referida fijación; Que, se han emitido el Informe Nº 496-2019-GRT y Nº 497-2019-GRT, elaborados por la Asesoría Legal y la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 030-2019. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijación del VNR Fijar el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, con metrados adaptados al 31 de diciembre de 2018, que se indican a continuación: Empresa Adinelsa Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Hidrandina Seal Total VNR miles S/ 128 184 05 543 189 97 575 907 51 1 131 054 74 143 546 92 1 067 134 19 702 721 44 523 706 86 234 478 75 1 138 167 81 615 980 62 6 804 072 86

Artículo 2.- Incorporación de informes Incorporar los Informes Nº 496-2019-GRT y Nº 497-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación de resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Técnico Nº 496-2019-GRT y el Informe