Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 16 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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responsabilidad, así como para planificar el desarrollo urbano de sus circunscripciones; Que, las vías públicas son bienes de dominio público, las cuales son inalienables e imprescriptibles, por lo cual al amparo del art. 73º de la Constitución Política del Estado ellas solo pueden ser concedidas en uso a los particulares conforme a ley, siendo función municipal, procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio público como: caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos, en concordancia con los Artículos 55º y 56º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenible y armónico de su suscripción; Que, asimismo, el artículo 40º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades estipula que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2019/ MDV se regula el proceso de formalización del comercio ambulatorio en el distrito de ventanilla, la cual fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de Mayo del 2019; encontrándose en vigencia a partir del 6 de agosto de 2019; Que, mediante el Memorando de Visto, la Gerencia de Desarrollo Económico traslada la propuesta de modificatoria de la Ordenanza Municipal 010-2019/MDV, formulada por la Subgerencia de Promoción Empresarial consignada en el Informe Nº 102-2019/MDV-GDE-SGPE que contiene al Informe Nº 023-2019/ MDV-GDE-SGPE-

CNC, con la finalidad que la aplicación de la misma se encuentre adecuada a las normas vigentes y garanticen el marco legal que regule el comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción de Ventanilla y proseguir con la finalidad de formalizar y controlar el desarrollo de dichas actividades. Que, aunado a lo expuesto, la Gerencia Municipal mediante Proveído s/n manifiesta la viabilidad al Informe emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, en atención al caso materia de autos, por encontrarse la misma acorde a la normatividad vigente, las cuales garantizan el marco legal que regule el comercio ambulatorio. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8) artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Empresarial y Pymes, del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010 ­ 2019/MDV QUE REGULA EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- APROBAR la Modificación de la Ordenanza Municipal Nº 010-2019/MDV que regula el proceso de formalización del comercio ambulatorio en el distrito de Ventanilla, solo en el siguiente extremo de sus articulados, quedando redactado de la siguiente manera: (...) Artículo 4 4.7.- Padrón Municipal de Comercio Ambulatorio en Espacio Público Regulado - EPR.- Registro administrativo de comerciantes ambulantes autorizados donde se