Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 77
El Peruano / Miércoles 16 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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VISTOS: El informe Nº 345-2019-MDC/GDUR-SGOPC de fecha 26 de Setiembre del 2019, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, mediante el cual opina que por las necesidades que siguen presentándose es necesario prorrogar la Ordenanza Nº296-2019-MDC/C que regula el procedimiento administrativo para la dación de Constancias de Posesión para la instalación de Servicios Básicos en el distrito de Cieneguilla, que cuenten con planos visados con la Ordenanza Nº 272-MDC. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que la Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley, mediante Decreto de Alcaldía; Que mediante Ordenanza Nº 296-2019-MDC/C se regula el procedimiento administrativo para la dación de Constancias de Posesión para la instalación de Servicios Básicos en el distrito de Cieneguilla, que cuenten con Planos Visados con la Ordenanza Nº 272-MDC cuyo plazo de vigencia concluyó el 24 de Setiembre del 2019. Que, asimismo el Artículo Decimo Primero de la Ordenanza Nº 296-2019-MDC/C, establece que el plazo de vigencia es de 90 días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano"; facultándose al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vigencia por única vez, y emitir los demás dispositivos complementarios y/o reglamentarios para su aplicación. Que, mediante Informe Nº 345-2019-MDC/GDURSGOPC de fecha 26 de Setiembre del 2019, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro señala que por las necesidades que aún persisten es necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 296-2019-MDC/C por única vez. Que, mediante Informe Nº 178-2019-MDC/GAJ de fecha 27 de Setiembre del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es favorable la AMPLIACION del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 296-2019-MDC/C; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en los artículos 6º,20º numeral 6) y el artículo 42 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 296-2019-MDC/C que regula el procedimiento administrativo para la dación de Constancias de Posesión para la instalación de Servicios Básicos en el distrito de Cieneguilla, que cuenten con Planos Visados con la Ordenanza Nº 272-MDC, por 90 días calendarios a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" de conformidad a las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y comunicación, cumpla con realizar la publicación de la presente ordenanza en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1816923-1
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Ordenanza que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa
ORDENANZA N° 597-MDJM Jesús María, 4 de octubre del 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 19 de la fecha; VISTO: El Informe Nº 125-20199-MDJM-GATRSRTEC, de fecha 19 de setiembre de 2019, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Memorándum N° 316-2019-MDJM-GATR, de fecha 27 de setiembre del 2019 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 405-2019-MDJMGAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 1635-2019-MDJM/GM, de fecha 02 de octubre de 2019, de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 010-2019-MDJM-CEPP, de la Comisión De Economía, Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú confiere facultades tributarias a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 prescribe que las ordenanzas de las municipalidades distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el artículo 9º, inciso 8), de la norma antes citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, de conformidad con el numeral 5) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa, siendo que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones y órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas, mientras que las deudas de recuperación onerosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de