Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de octubre de 2019 /

El Peruano

institución, la información presupuestal, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, actividades oficiales y otros; Que, en el artículo 4 inciso b. del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que una de las obligaciones de la máxima autoridad de la entidad es la de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la Máxima Autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 144-2019A-MDMM, se designó a la señora PAMELA OLENKA PEÑA VIVANCO, Gerenta de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, las funciones de Gerente de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, en adición a su cargo; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 173-2019A-MDMM, se designó a la señora PAMELA OLENKA PEÑA VIVANCO, como responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y funcionario responsable de elaborar, desarrollar y actualizar la página WEB de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, en su calidad funcionaria encargada de la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 235-2019A-MDMM, se designó al señor José Mariano Alarcón Tarazona al cargo de confianza de Sub Gerente de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; dejando sin efecto cualquier disposición que se oponga a la referida resolución; Que, mediante el Memorando Nº 1679-2019-GMMDMM, la Gerencia Municipal, precisa que resulta necesario designar al funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal Transparencia de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como funcionario responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, al señor JOSÉ MARIANO ALARCÓN TARAZONA, funcionario encargada de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico, a quien se le encargará el manejo y actualización del mismo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas complementarias. Artículo Segundo.- DESIGNAR como funcionario responsable de elaborar, desarrollar y actualizar la página WEB de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, al señor JOSÉ MARIANO ALARCÓN TARAZONA, funcionario encargado de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 173-2019-A-MDMM y cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en la página WEB de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar: www.munimagdalena.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1816919-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ratifican pronunciamiento contenido en el Acuerdo N° 015-2018-MDSJL/CM que rechazó consulta vecinal propuesta como mecanismo a utilizarse para la determinación de límites con la provincia de Huarochirí y conforman Comisión de Defensa de los Límites del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2019-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 11 de octubre del 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de octubre del 2019, el Memorando Nº 822-2019-GM/MDSJL del 10 de octubre del 2019 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 044-2019-PPM/MDSJL del 09 de octubre 2019 de la Procuraduría Pública Municipal, respecto a marcar la posición en defensa de los intereses y límites históricos del territorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, contra las ilegales y fácticas pretensiones de la provincia de Huarochirí y de la Municipalidad Distrital de San Antonio; y, CONSIDERNADO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, norma que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de competencia, en concordancia con los normado en el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Distrito de San Juan de Lurigancho, de la Provincia de Lima, es reconocida y creada formalmente mediante la Ley Nº 16382, de fecha 13 de enero de 1967, la misma que estableció los límites distritales del mismo; Que, dicha norma precisa que el Distrito de San Juan de Lurigancho, tiene los límites siguientes: Por el Este, la margen derecha del Río Rímac y la divisora de los cerros Pedreros y Campoy; Por el Norte, la cadena de cerros de Canto Grande hasta la cumbre de los cerros Mata Caballo Grande, Mata Caballo Chico y Mangomarca, hasta la quebrada de Vizcachera en el límite de la Hacienda Campoy con la Hacienda Pedreros; Por el Oeste, La cadena de Cerros de Amancaes hasta la divisora de los cerros de Canto Grande; Por el Sur, con el distrito del Rímac, en la zona de Piedra Liza y la divisora del Cerro San Cristóbal, y el Río Rímac; Que, mediante la Resolución de Concejo 012-2001CM/MPH ­M, de fecha 19 de abril de 2001; la Municipalidad Provincial de Huarochirí crea la Municipalidad del Centro Poblado menor Pampas de Canto Grande, del distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí; Que, sin embargo, con fecha 06 de setiembre de 2003, la Municipalidad Provincial de Huarochirí expidió la Ordenanza Municipal Nº 000011, mediante el cual aprobó ilegalmente el plano perimétrico y memoria descriptiva del territorio de los distritos de San Antonio y Santo Domingo de los Olleros; Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 025-2004-AI/TC de fecha 02 de agosto de 2004, declara inconstitucional la referida Ordenanza Municipal Nº 0000011, publicado el 6 de setiembre de 2003, por contravenir lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. En dicha sentencia se ha señalado: "(...) los artículos 1 y 2 de la Ordenanza Municipal Nº