Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 16 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

51

constituida para dicho fin, y la aprobación de los actos resolutivos que correspondan precisando las fechas en que la ATU inicia el ejercicio de sus funciones; Que, en dicho marco, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 032-2019-ATU/PE, se establece el 16 de octubre de 2019, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Gerencia de Transporte Urbano), y la Municipalidad Provincial del Callao (Gerencia General de Transporte Urbano), en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30900 y su Reglamento; Que, asimismo, el artículo 2 de dicha resolución establece que el ejercicio de las funciones vinculadas a los procedimientos administrativos sancionadores señalados en el artículo primero de la Ordenanza N° 2162 de la Municipalidad Metropolitana de Lima es asumido por la ATU a partir del 2 de enero de 2020. Hasta entonces, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima mantiene las funciones, conforme a lo indicado en la norma antes señalada; haciéndose necesario precisar que estas funciones se ejercen en el marco de las funciones en materia de transporte establecidas en el artículo 15 de la Ordenanza 154, modificada por la Ordenanza 1294; Que, no obstante, mediante Memorándum N° 0772019-ATU/GG-OA, se explican razones que justifican la necesidad de ampliar el plazo para el inicio del ejercicio de funciones, a fin de adoptar medidas que permitan garantizar la continuidad del servicio sin afectar el ejercicio de las funciones transferidas, conforme a lo establecido por la Ley N° 30900; Que, teniendo en consideración las normas y documentos antes citados, corresponde modificar la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 032-2019-ATU/PE, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; Con el visado de la Gerente General y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, y el Decreto Supremo N° 003-2019MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el 23 de octubre de 2019, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Gerencia de Transporte Urbano), y la Municipalidad Provincial del Callao (Gerencia General de Transporte Urbano), en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30900 y su Reglamento. Artículo 2.- El ejercicio de las funciones vinculadas a los procedimientos administrativos sancionadores señalados en el artículo primero de la Ordenanza N° 2162 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo las establecidas en el artículo 15 de la Ordenanza 154, modificada por la Ordenanza 1294, es asumido por la ATU a partir del 2 de enero de 2020. Hasta entonces, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima mantiene sus funciones." Artículo 3.- Notificar Ia presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Provincial del Callao, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 032-2019-ATU/PE Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Presidente Ejecutivo 1817304-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a una persona jurídica privada
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 179-2019-CONCYTEC-P Lima, 14 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 0482019- FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 051-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTECOGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", en adelante la Directiva, la cual ha sido modificada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o