Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 16 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprueba por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL A LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LIMA CENTRO Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad aprobar la adhesión de la Municipalidad Distrital de San Miguel a la "Mancomunidad Municipal Lima - Centro". La Mancomunidad Municipal Lima - Centro tiene por objeto: a) Promover proyectos para la prestación eficiente del servicio de seguridad ciudadana de forma integral. b) Promover proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Promover la gestión ambiental y prevención del cambio climático. d) Promover el desarrollo socio-económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte. e) Fortalecer las capacidades para el desarrollo local. Artículo 2º.- Aprobar la adhesión al Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima - Centro. Artículo 3º.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima - Centro, las que se detallan a continuación: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la "Mancomunidad Municipal Lima Centro". b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la "Mancomunidad c) Municipal Lima Centro". d) Participar en el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Fondos de Gobierno Nacional, Financiamiento Privado y de Cooperación Internacional, respecto a los programas y proyectos que beneficien a la "Mancomunidad Municipal Lima Centro". e) Planificar, ejecutar y monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental y Cambio Climático, Desarrollo SocioEconómico, Cultural, Turístico, de la Actividad Física y del Deporte y otras áreas que determine el Consejo Directivo Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Miguel la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1816396-1

VISTOS, el memorando Nº 1217-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 0102019-GS/MDSM emitido por la Gerencia de Salud, el informe Nº 242-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 350-2019GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 084-2019-SGVSZ-GFC/ MDSM emitido por la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, y; CONSIDERANDO: Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 43º del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de una Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y los costos correspondientes de los mismos, los cuales deberán ser difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el artículo 103º del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 279-MDSM y sus modificatorias, establece que la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis es la unidad orgánica responsable de la implementación de políticas, planes y acciones en materia de prevención sanitaria y vigilancia epidemiológica. Asimismo en el artículo 104º señala como función específica "Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores"; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del informe vistos, emite opinión favorable a la aprobación de los requisitos y costos de los servicios no exclusivos de la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis de la Municipalidad Distrital de San Miguel, informe que contó con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe Nº 242-2019GAJ/MDSM; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR los requisitos y costos de los servicios no exclusivos de la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis el cabal cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde

Aprueban requisitos y costos de servicios no exclusivos de la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis de la municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 601-2019 /MDSM San Miguel, 2 de setiembre de 2019. EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;