Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 33
El Peruano / Miércoles 16 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Alfredo Tarazona Minaya, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Javier Ernesto Hernández Campanella como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, quien lo presidirá hasta completar el período faltante. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1817326-4
Aprueban la Directiva General "Lineamientos para la evaluación de resultados e impactos de las intervenciones públicas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 325-2019-VIVIENDA Lima, 15 de octubre de 2019 VISTOS; los Memorándum Nº 084, 130 y 1522019/VIVIENDA-SG-OGMEI de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto; los Informes Nº 287 y 324-2019-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Técnico Nº 676-2019/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones; los Memorandos N° 1625, 1934, 2041 y 2061-2019-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, los recursos destinados a la inversión deben procurar el mayor impacto en la sociedad, constituye un principio rector contenido en el literal d) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (MVCS), aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto - OGMEI, es el órgano de asesoramiento del Ministerio, responsable del monitoreo y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales; así como de la evaluación del impacto de los planes, programas y proyectos que se encuentran en el ámbito del Sector; Que, en el marco legal antes citado, la OGMEI mediante Memorándum Nº 084 y 130-2019/VIVIENDASG-OGMEI ha propuesto y sustentado, el proyecto de Directiva General "Lineamientos para la evaluación de resultados e impactos de las intervenciones públicas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", la cual tiene por objetivo establecer disposiciones generales para la evaluación de los resultados e impactos en la ciudadanía generados a partir de las intervenciones públicas del MVCS; Que, el numeral 22 del sub numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF establece como una de las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI (que en el MVCS lo constituye la Oficina de Inversiones), la de "Realizar la evaluación ex post de las inversiones, según la metodología y criterios que establece la DGPMI, cuyos resultados se registran en el Banco de Inversiones"; Que, la Oficina de Inversiones, mediante Informe Técnico Nº 676-2019/VIVIENDA-OGPP-OI señala que si bien el desarrollo de la evaluación ex post de las inversiones públicas es una función asignada a la OPMI; sin embargo, para el cumplimento de su función puede recurrir a la cooperación de otros órganos de línea del MVCS, que para el caso de la evaluación ex post de mediano y largo plazo puede convocar la participación de la OGMEI en su calidad de órgano responsable del monitoreo y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, así como de la evaluación del impacto de los planes, programas y proyectos que se encuentren en el ámbito de su sector; Que, mediante los Memorandos Nº 1625 y 1934-2019-VIVIENDA-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP, remite los Informes Nº 287 y 324-2019-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización - OPM, mediante los cuales, en el marco de su competencia emite la conformidad correspondiente, a fin de continuar con la aprobación del proyecto de la Directiva antes citada; Que, las autoridades superiores de la administración pública pueden dirigir u orientar con carácter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados, conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, la Directiva General propuesta tiene por finalidad contribuir a la mejora de la gestión del MVCS para la toma de decisiones oportunas sustentadas en evidencias, el aprendizaje, el uso eficiente de los recursos públicos, la transparencia y la rendición de cuentas, promoviendo la institucionalización de una cultura evaluativa; en tal sentido, por su naturaleza e importancia, es necesario aprobar la Directiva General propuesta, en el marco de lo dispuesto por el sub numeral 5.4. del numeral 5 de la Directiva General N° 001-2014-VIVIENDA-SG "Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación de directivas en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 034-2014-VIVIENDA-SG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y la Directiva General N° 001-2014-VIVIENDA-SG, Lineamientos para