Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de octubre de 2019 /

El Peruano

Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 258-2019-MIMP Lima, 15 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (CAP-P N° 056), en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor GASTON CESAR OTERO TELLO en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1817322-3

PRODUCE
Establecen veda reproductiva del recurso hidrobiológico "Carachi amarillo" en la cuenca del Lago Titicaca y cuerpos de agua altoandinos de la región Puno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 432-2019-PRODUCE Lima, 15 de octubre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 569-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 319-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 863-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas

disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 569-2019-IMARPE/ CD remite el Informe Técnico sobre la "SITUACIÓN ACTUAL DEL PROCESO REPRODUCTIVO DEL CARACHI AMARILLO (Orestias luteus) EN LA CUENCA DEL LAGO TITICACA (07 de octubre 2019)", el cual concluye que: i) "Acerca de la situación actual del proceso reproductivo del carachi amarillo (Orestias luteus) en la cuenca del Lago Titicaca se precisa que: las hembras se encuentran en estadio madurante avanzado o hidratado (40,5%), los machos se encuentran en estadio madurante avanzado (45,8%), seguido de madurante (16,7%)"; ii) "El IGS para hembras se estimó en 8,5% y para los machos en 1,4%"; y, iii) "El recurso se encuentra en la fase final de su principal periodo reproductivo (agosto - octubre)"; por lo que, con la finalidad de proteger el stock desovante recomienda: i) "Establecer la veda reproductiva del recurso carachi amarillo (Orestias luteus) en la cuenca del Lago Titicaca en forma precautorio por un periodo de cuatro (04) semanas para proteger el stock desovante"; y, ii) "Realizar posteriormente un seguimiento del proceso reproductivo de esta especie para informar sobre el declinamiento de la curva de desove"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 319-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado en lo señalado por el IMARPE en el Oficio N° 569-2019-IMARPE/CD, señala, entre otros, que: i) "Las pesquerías son sistemas estáticos que pueden ser manejadas y reformadas por el administrador pesquero, se desarrollan a través de un proceso dinámico que involucra el paso de distintas fases de desarrollo: pre-desarrollo, crecimiento, explotación plena, sobreexplotación, colapso y recuperación. Bajo esa premisa, el IMARPE realizó el estudio de la situación actual reproductiva del (...) recurso, en el cual se analiza la evolución del proceso reproductivo del carachi amarillo Orestias luteus. La pesca en el Lago Titicaca y en los cuerpos de agua alto andinos de Puno, es de subsistencia, y se desarrolla principalmente en la zona litoral, por ello muchas especies ícticas de importancia comercial, entre ellos, el Carachi amarillo (Orestias luteus) ha sufrido disminuciones en sus poblaciones. Ante esta situación de disminución de los niveles de desembarque el IMARPE a través del Oficio N° 569-2019-IMARPE/ CD realizó un muestreo relacionado a los periodos de descenso gradual entre 1982 y el 2018 desde 44,5 t hasta 1 178 t y, a partir de 1988 muestra un período poco estable con descarga máxima de 1256 t en 1992. Por otro lado, del 2007 al 2018 los desembarques de este recurso mostraron una disminución de 93% lo que coloca a la pesquería de este recurso en un estado de agotamiento, siendo una de las principales causas la sobrepesca. (...)"; y, ii) "De lo indicado (...), y de lo señalado por el IMARPE mediante el Informe Técnico sobre la Situación actual del proceso reproductivo del carachi amarillo Orestias luteus en la cuenca del Lago Titicaca (07 de octubre 2019), esta Dirección General considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por dicho Organismo Técnico Especializado, alcanzadas con el Oficio N° 569-2019-IMARPE/CD, motivo por el cual corresponde establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico Carachi amarillo (Orestias luteus) en la cuenca del Lago Titicaca y cuerpos de agua alto andinos de la región Puno por un periodo de cuatro (04) semanas a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial para el año 2019, prohibiéndose la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso en dicha región en el periodo señalado"; Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modificarse, si el IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio