Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de octubre de 2019 /

El Peruano

de una DEMUNA para actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, el alcalde y el defensor responsable autorizado de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente DEMUNA, solicitan la acreditación de la DEMUNA para actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar a la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías (DSLD) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulneradas ­ MIMP. Y, para la acreditación, la DEMUNA debe contar con los siguientes requisitos: a) Ambiente accesible y adecuado que garantice el principio de confidencialidad y que se encuentre debidamente equipado, b) Equipo interdisciplinario de acuerdo a lo establecido en el Art. 8º del presente reglamento, c) Una/ un defensora/o responsable autorizada/o por el Alcalde, d) Personal previamente capacitado para desarrollar el procedimiento por riesgo, e) Registro vigente de la Defensoria del Niño y del Adolescente. Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 73, que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 6) En materia de Servicios Sociales Locales, 6.3) Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales, 6.4) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; así como en el artículo 84º del mismo cuerpo legal, programas sociales, defensa y promoción de derechos, en cuanto establece el inciso 2) funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, 2.8) Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente ­ DEMUNA de acuerdo a la legislación sobre la materia. Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 218-MDC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional se encarga de promover, elaborar, formular y consolidar los instrumentos técnicos de gestión administrativa orientados a optimizar la gestión municipal, de la formulación de planes y normas internas para la mejora del proceso de planificación estratégica en coordinación con las unidades orgánicas de la Municipalidad. Que, en el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, establece que toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el estado a través de instituciones estatales, como los gobiernos locales, se considerará y privilegiará el principio del interés superior del niño y el Adolescente, así como el respeto a sus derechos. Que, con Informe Nº 114-2019-MDC/GDS de fecha 06 de agosto del 2019, la Gerencia de Desarrollo Social remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación de la Oficina de la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente ­ DEMUNA ­ Del Distrito de Cieneguilla, indicando que sea elevado a Sesión de Concejo para su aprobación respectiva. Que, a través del Informe Nº 098-2019-MDC/GPP, de fecha 04 de setiembre del 2019, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite el Informe Técnico sobre el Proyecto de la Ordenanza que crea la Oficina de DEMUNA, siendo la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, un servicio encargado de proteger y promover los derechos de los niños y adolescentes en la jurisdicción de la Municipalidad en el Distrito de Cieneguilla, y que su Despacho pone en conocimiento la necesidad de una opinión legal, con el fin de seguir su procedimiento, concluyendo que resuelta factible realizar las coordinaciones a fin de aprobar el presente proyecto de Ordenanza. Que, con Informe Nº 163-2019-MDC/GAJ de fecha 10 de Setiembre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica considera pertinente aprobar el Proyecto de la Ordenanza que aprueba la Creación de la Oficina de la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente ­ DEMUNA ­ Del Distrito de Cieneguilla y recomienda que una vez aprobado el señor Alcalde deberá solicitar

la Inscripción ante la Dirección de Sistemas Locales y Defensoriales (DSLD) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Que, el inciso 8º del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Asimismo, el artículo 40, de esta misma norma, señala que las ordenanzas municipales, en materia de competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE ­ DEMUNA ­ DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- CREAR la Oficina de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente ­ Demuna, del Distrito de Cieneguilla. Artículo Segundo.- DISPONER a las áreas involucradas a que realicen acciones administrativas correspondientes para la debida incorporación de la DEMUNA en la estructura orgánica de la Municipalidad, así como su implementación. La DEMUNA dependerá orgánicamente de la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social, debiendo disponer la elaboración de los documentos de gestión de esta dependencia conforme a lo que establece la Ley. Artículo Tercero.- DESIGNAR a un Responsable para la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con la finalidad que cumpla las funciones asignadas. Artículo Cuatro.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social el fiel cumplimiento de la Presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y comunicación, cumpla con realizar la publicación de la presente ordenanza en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1816922-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 296-2019-MDC/C que regula el procedimiento administrativo para la dación de Constancias de Posesión para la instalación de Servicios Básicos en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2019-MDC/A Cieneguilla, 2 de octubre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA