Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)
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NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de octubre de 2019 /
El Peruano
ornamentación y coloración natural son elementos que indican el valor de estos bienes; la importancia que poseen estas piezas es atribuible al gran valor histórico de los taxones en un contexto espacio-temporal relacionándolos al Neógeno (Mioceno-Plioceno), en afloramientos de los departamentos de Ica y Arequipa del sur del Perú y además presentan un alto valor social, al ser bienes que fueron recuperados por intento de salida no autorizada, fortaleciendo el reconocimiento de nuestro patrimonio cultural mueble ya que integran la fauna fósil de la sierra peruana, generando identidad local y regional; Que, en ese sentido y, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los cuatro (04) bienes muebles paleontológicos, consistentes en fósiles de diente de tiburón advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N°29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los cuatro (04) bienes muebles paleontológicos que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Museos, a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1816631-1
DEFENSA
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
DECRETO SUPREMO N° 010-2019-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la
finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, a través del establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 12 de la citada Ley, define al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), como un organismo público ejecutor con calidad de pliego presupuestal; adscrito al Ministerio de Defensa; Que, el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, establece que el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el artículo 9 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces; asimismo, el artículo 11 de los citados lineamientos precisa que el titular de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad o quien haga sus veces, es el responsable de garantizar que en el TUPA se consigne la base legal de los procedimientos administrativos, así como de verificar que estén ratificados o validados en el marco del proceso de análisis de calidad regulatoria. Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2016-PCM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017PCM, que aprueba medidas para fortalecer la planificación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del INDECI y otras disposiciones; dispuso, entre otras medidas, la transferencia de las funciones del CENEPRED relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones a que se refieren los literales k) y l) del artículo 12 de la Ley N° 29664, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 110-2018PCM ratificó el procedimiento administrativo "Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control" establecido en los artículos 10 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 043-2003PCM; Que, en ese contexto, el CENEPRED ha propuesto ante el Ministerio de Defensa la modificación de su TUPA, a fin de actualizar la denominación del procedimiento "Acceso a la Información Pública que posea o produzca el CENEPRED" y reajustar el costo de su derecho de tramitación; eliminar el procedimiento denominado "Recurso de Apelación para Actos citados en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a 65 UIT", así como la eliminación del servicio exclusivo denominado "Duplicado de Credencial de Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones"; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, corresponde modificar el TUPA del CENEPRED de acuerdo a lo propuesto por el referido organismo público, por cuanto se encuentra conforme a las disposiciones aplicables en materia de simplificación administrativa y transparencia y acceso a la información pública; Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, ha emitido opinión