Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de octubre de 2019 /

El Peruano

por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s. 168 y 216-2017-SUNAFIL, N°s .025 y 080-2018-SUNAFIL, y N°s. 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración tiene la clasificación de empleado de confianza; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 97-2019-SUNAFIL, se designó a la señora Nedy Margot Alcántara Lino en el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; quien ha presentado su renuncia al cargo; por lo que, corresponde aceptarla y designar a la persona que asumirá dicho cargo; Que, a través del Informe de vistos, la Oficina General de Administración, emite opinión favorable para la designación de la señora Iracema Lozano Menéndez, en el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasificador de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 16 de octubre de 2019, la renuncia presentada por la señora NEDY MARGOT ALCÁNTARA LINO al cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 16 de octubre de 2019, a la señora IRACEMA LOZANO MENÉNDEZ en el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a las personas mencionadas en los artículos precedentes, así como a la Oficina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1817316-1

VISTO, la Resolución de Superintendencia Nº 0002612018-MIGRACIONES, de fecha 16 de agosto de 2018, que aprueba el "Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los Aeropuertos Internacionales del Perú"; el Informe Nº 000116-2019-SM-VF/MIGRACIONES, de fecha 07 de febrero de 2019, de la Subgerencia de Verificación y Fiscalización de la Gerencia de Servicios Migratorios así como el Memorando Nº 002495-2019SM/MIGRACIONES, de fecha 20 de junio de 2019 de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 000183-2019-GU/MIGRACIONES, de fecha 3 de setiembre de 2019, de la Gerencia de Usuarios; el Informe Nº 000022-2019-GRC-PP/MIGRACIONES y Memorando Nº 001996-2019-PP/MIGRACIONES, ambos de fecha 16 de agosto, emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 0006012019-AJ/MIGRACIONES, de fecha 06 de septiembre de 2019, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como Organismo Público adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Asimismo, de acuerdo con el citado Decreto Legislativo, entre las funciones de MIGRACIONES se encuentran las de admisión, impedimento y control del ingreso, salida y permanencia legal de las personas extranjeras en el país, así como las de impedir el ingreso o la salida a personas nacionales y extranjeras que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente; En ese sentido, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, señala que MIGRACIONES tiene la facultad de realizar actividades de fiscalización y verificación para comprobar que las personas extranjeras, así como las personas naturales y jurídicas domiciliadas, cumplan con las obligaciones contenidas en las normas migratorias; A través de la Resolución de Superintendencia N° 000261-2018-MIGRACIONES, de fecha 16 de agosto de 2018, se aprueba el "Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los puestos de Verificación Migratoria" y el "Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los Aeropuertos Internacionales del Perú"; por el cual se establecen las disposiciones aplicables a las actividades de verificación y fiscalización migratoria tanto en los Puestos de Verificación Migratoria como en los Aeropuertos Internacionales del Perú, realizadas por esta Superintendencia; Sobre el particular, mediante el Informe Nº 000116-2019-SM-VF/MIGRACIONES y el Memorando Nº 002495-2019-SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios, propone modificar el referido protocolo a fin de establecer las competencias respecto a las acciones descritas en el citado documento normativo; Al respecto, la Gerencia de Usuarios, mediante informe de visto, manifiesta su conformidad en virtud de los riesgos hallados en los aeropuertos de las regiones a fin de fortalecer las acciones de control preventivo, verificación y fiscalización migratoria en mérito a la participación de esta Superintendencia en la Política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de persona, así como a la lucha contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; En ese contexto, resulta necesaria la aprobación del protocolo, actualizado, en el que se establecen las disposiciones aplicables a las actividades de verificación y fiscalización migratoria, en los Aeropuertos Internacionales del Perú, realizadas por la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de las Jefaturas Zonales y la Subgerencia de Verificación y Fiscalización de la Gerencia de Servicios Migratorios en el marco de sus atribuciones establecidas en la ley; Estando lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, las Gerencias de

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Aprueban el "Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los Aeropuertos Internacionales del Perú"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 317-2019-MIGRACIONES Lima, 11 de octubre de 2019