Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 16 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Sociedad Nacional de Industrias, a fin de que pueda emitir certificados de origen a las mercancías producidas a nivel nacional, por un plazo de cinco (05) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del convenio que se suscribirá entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Sociedad Nacional de Industrias, conforme a las normas vigentes. Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Sociedad Nacional de Industrias no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1816755-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos bienes muebles paleontológicos
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 179-2019-VMPCIC-MC Lima, 14 de octubre de 2019 VISTOS, el Informe N° D000200-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes N° D0001042019-DRBM/MC y N° D000052-2019-DRBM-MGL/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y iii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral N° 9000392018/DGM/VMPCIC/MC, de fecha 20 de setiembre de 2018, la Dirección General de Museos, dispuso la incautación y determinó la protección provisional de cuatro (04) bienes paleontológicos muebles consistente en fósiles de diente de tiburón cuyo criterio de morfología y estado de conservación, correspondiente al factor de autenticidad e integridad, determinaron su protección; Que, por Informe N° D000052-2019-DRBM-MGL/ MC de fecha 12 de setiembre de 2019, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles, propuso la declaratoria de cuatro (04) bienes paleontológicos muebles consistentes en fósiles de diente de tiburón incautados que se encuentran en el marco de protección provisional a través de la Resolución Directoral N° 900039-2018/DGM/VMPCIC/MC; Que, mediante Informe N° D000200-2019-DGM/MC la Dirección General de Museos, sustentado en los Informes N° D000052-2019-DRBM-MGL/MC y N° D000104-2019DRBM/MC de fecha 12 y 18 de setiembre de 2019 respectivamente, ambos de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cuatro (04) bienes paleontológicos muebles consistentes en fósiles de diente de tiburón, por poseer los siguientes valores patrimoniales; Que, los cuatro (04) bienes muebles, presentan un alto grado de valor, importancia y significado histórico, científico y social, al constituir bienes culturales que conservan rasgos morfológicos que permiten su identificación como representantes de la fauna fósil nacional, cuyos ejemplares han sido referidos en publicaciones científicas nacionales y extranjeras, contribuyendo al conocimiento taxonómico, morfológico, bioestratigráfico, biogeográfico y de la diversidad fósil; Que, la preservación de caracteres variados como la integridad de las muestras, los planos de simetría,