Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de octubre de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Ordenanza Nº 483-MDSMP, publicada con fecha 14 de setiembre del 2019, se declaró de Interés Público Local, el reordenamiento territorial de la Urbanización Fiori en la zona comprendida entre los límites de la avenida tomas valle, avenida Túpac Amaru, avenida Miguel Ángel y avenida Marco Polo, y se estableció como medida Temporal por el plazo de 30 días calendarios según artículo segundo, la Suspensión de las licencias de funcionamiento, certificados y autorizaciones (comercio ambulatorio, anuncios publicitarios y ampliación de horarios); Que, de la lectura y evaluación de los actuados se advierten los Memorándum Nº 595-2019-GDU/ MDSMP, Informe Nº 130-2019-GDE/MDSMP, Informe Nº 251-2019-SGDC-GDE/MDSMP e Informe Nº 4212019-SGF-GFCM/MDSMP, que dan cuenta de la necesidad de concluir las acciones de fiscalización y control respecto de la Ordenanza Nº 483-MDSMP, a fin de garantizar el adecuado reordenamiento de la zona de influencia contenida en la medida de excepción de la citada norma; que a la fecha cuenta con una consolidación de 80%, quedando un 20% restante aproximadamente a la fecha, que a la complejidad que reviste se concentra en los giros de hostales, bares , cantinas, video pub, discotecas y otros, cuya actividad incide de manera directa en la seguridad, la tranquilidad, la salud pública y el riesgo desde el punto de vista de seguridad ciudadana y defensa civil , por lo que se recomienda prorrogar la vigencia del artículo segundo de la Ordenanza 483-MDSMP, para garantizar el cumplimiento eficaz de la acotada norma, solo en aquellos giros, actividades comerciales o de servicios que a la fecha aún no concluyan el proceso de fiscalización, control y reordenamiento identificados en el Informe Nº 421-2019-SGF-GFCM/MDSMP, que determina el balance general de las acciones y medidas tomadas para dar cumplimiento al mandato contenido en dicho cuerpo legal. Que, en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 483-MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza así como extender el plazo de suspensión temporal, de ser el caso; Estando a los considerandos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades y de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 483-MDSMP. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR por 15 días calendario, la suspensión temporal de las Licencias de Funcionamiento, Certificados y Autorizaciones (comercio ambulatorio, ampliación de horario y anuncios publicitarios), dentro de la zona comprendida entre los límites de las avenidas Tomás Valle, Túpac Amaru, Miguel Ángel, Marco Polo, establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 483-MDSMP, para aquellos locales, actividades económicas o giros comerciales o de servicios que a la fecha no hubieran concluido con las acciones de fiscalización y control establecidos y que tengan incidencia directa por la complejidad que reviste, con la seguridad ciudadana, la tranquilidad pública, riesgo inminente; a fin de dar cumplimiento al objeto y finalidad dispuesta en la citada Ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que las excepciones establecidas en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 483-MDSMP de fecha 12 de setiembre del año 2019 quedan sin efecto al cumplimiento del plazo establecido en la acotada ordenanza municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Sub Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Salud y Sanidad, Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión

Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Desarrollo de las Tecnologías de la Información a la Sub Gerencia de Desarrollo de las Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1817224-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban adhesión de la Municipalidad Distrital de San Miguel a la Mancomunidad Municipal de Lima Centro
ORDENANZA Nº 395/MDSM San Miguel, 1 de octubre de 2019. EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 12 de agosto del presente año; VISTOS, el Informe Nº 227-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 099-2019-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por Ley Nº 29341, establece el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, a fin de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 29029, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010PCM, establece que el procedimiento para la adhesión de municipalidades a las Mancomunidades Municipales ya constituidas, requiere, entre otros, de una Ordenanza Municipal que apruebe la adhesión de la Municipalidad a la Mancomunidad Municipal, y el sometimiento a su Estatuto; Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina por la procedencia de aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba la Adhesión a la Mancomunidad Lima - Centro y el sometimiento al Estatuto de la misma, toda vez que sigue los lineamientos de acuerdo a la normatividad vigente; Que, asimismo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente acerca de la adhesión de nuestra entidad a la Mancomunidad Lima ­ Centro; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º