Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:

Miércoles 16 de octubre de 2019 /

El Peruano

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Consejo Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio de 2019, deliberó y aprobó el proyecto de Ordenanza Regional de declarar de Prioridad e Interés Regional la "Conservación del Guanaco (Lama guanicoe) y Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus) e implementación de acciones para la conservación de las especies en la Región Ayacucho", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, por Oficio Nº 841-2019-GRA/CR-CRHGA/ DAMG de fecha 08 de abril de 2019, el Blgo. Dante Alex Medina Gutiérrez, Consejero Regional por la Provincia de Huamanga, presenta ante la Presidencia del Consejo Regional de Ayacucho el proyecto de Ordenanza Regional de "Declarar de Prioridad e Interés Regional la Conservación del Guanaco (Lama guanicoe) y Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus) e implementación de acciones para la conservación de las especies en la Región Ayacucho"; Que, por Informe Técnico Nº 00001-2019-GRA/GGGRDE-DRAA-DARN/WDVG de fecha 22 de abril de 2019, la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, concluye que el oso de anteojos, según la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) se encuentra amenazado, y en una situación realmente vulnerable; y durante el año 2004 se consideraba que en todo el continente sudamericano quedaban unos 18,250 osos de anteojos en condiciones de vida silvestre; y en su mayoría, las poblaciones del oso de anteojos se distribuyen en Perú, seguidamente en Bolivia, Venezuela, Ecuador y Colombia. Mientras que en Ayacucho, distritos de Anco y Chungui de la provincia de La Mar, se estima que quedan alrededor de 250 a 300 osos de anteojos, ubicados en las coordinadas: 18L 651089.65. E ­ 8556168.25 S (Anco). 18L 671354.56. E ­ 8527791.86 S (Chungui). Frente a esta situación, recomienda que es necesario aprobar el documento denominado Proyecto de Ordenanza Regional de Declarar de Prioridad e Interés Regional la Conservación Regional del Guanaco (Lama guanicoe) y Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus) en la Región Ayacucho; Que, por Informe Nº 002-2019-GRA/GG-GRDEDRAA-OSAB, la Dirección de Camélidos Sudamericanos de la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, concluye que el Guanaco tiene importancia ecológica, científica y estratégica que fisiológicamente representa un modelo de adaptación a las condiciones ambientales y nutricionales existentes en su hábitat que constituye su ambiente natural, estando considerado el Guanaco (Lama guanicoe) como especie en Peligro Crítico (CR), considerando importante su conservación; Que, por Informe Técnico Nº 001-2019-GRA/ GRRNGMA/WAH-G de fecha 17 de abril de 2019, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, señala que el Gobierno Regional de Ayacucho, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente tiene como competencia funcional realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales renovables y la gestión de su medio ambiente; y es pertinente el planteamiento de

políticas que permitan la promoción del desarrollo integral con criterios de sostenibilidad y promociona la inversión privada y pública con intervención directa de la población beneficiaria en concordancia con los planes nacionales, regional y local. Por ello, recomienda que previa opinión legal, sea sometido a consideración del Pleno del Consejo Regional de Ayacucho el Proyecto de Ordenanza Regional de "Declarar de Prioridad e Interés Regional la Conservación del Guanaco (Lama guanicoe) y Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus)"; Que, por Informe Legal Nº 0012-2019-GRA/CR-RES de fecha 13 de junio del 2019, se recomienda que es atribución del Consejo Regional de Ayacucho, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el numeral a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y previo Dictamen de la Comisión Permanente Agraria y Desarrollo Rural o quien haga sus veces, aprobar el proyecto de Ordenanza Regional de "Declarar de Interés y Prioridad Regional la Conservación del Guanaco (Lama guanicoe) y Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus) e implementación de acciones para la conservación de las especies en la Región Ayacucho", conforme al procedimiento establecido en su propio Reglamento Interno de Consejo (RIC); Que, por Dictamen Nº 001-2019-GRA-CR/CPRNGA de fecha 19 de junio de 2019, la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Consejo Regional de Ayacucho, recomendó la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional Declarar de Interés y Prioridad Regional la Conservación del Guanaco (Lama guanicoe) y Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus) e implementación de acciones para la conservación de las especies en la Región Ayacucho", el mismo que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, contando con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales a favor de la aprobación de dicho dictamen; Que, de la revisión de los actuados del Proyecto de Ordenanza Regional de Declarar de Prioridad e Interés Regional la Conservación del Guanaco (Lama guanicoe) y Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus)", se desprende que su finalidad respecto al Guanaco (Lama guanicoe) responde a la necesidad de planificar su conservación en forma diferenciada al modelo de la vicuña actual, priorizando ante todo, su recuperación poblacional, por su valor faunístico y por ofrecer una importante fuente de trabajo y riqueza por la calidad de su pelo y su carne; y respecto al Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus) responde a la necesidad de conservar y recuperar las poblaciones de esta especie emblemática del país, siendo que la conservación de sus hábitats generará un valioso potencial para ofrecer bienes y servicios a los pobladores locales, desde el punto de vista ecológico, al ser esta una especie clave para el mantenimiento de los ecosistemas que habita; Que, el Proyecto de Ordenanza Regional de "Declarar de Interés y Prioridad Regional la Conservación del Guanaco (Lama guanicoe) y Oso de Anteojos (Tremarctos ornatus) e implementación de acciones para la conservación de las especies en la Región Ayacucho", cuenta con los informes técnicos respectivos de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho y de la Dirección de Camélidos Sudamericanos y de la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección Regional Agraria Ayacucho; Que, respecto al guanaco (Lama guanicoe), se puede señalar que es la única especie ue se encuentra en el Perú y se distribuye principalmente en las vertientes occidentales de los Andes, por el Norte, desde el departamento de La Libertad (Reserva Nacional de Calipuy) hasta los departamentos de Puno y Tacna por el Sur, y desde cerca del nivel del mar hasta más de 4800 m.s.n.m., registrándose una mayor abundancia entre los 3500 a 3700 m.s.n.m. El guanaco es una especie silvestre y un recurso natural renovable de importancia ecológica y económico-social. Tiene un enorme potencial de contribución al desarrollo social y alivio de la extrema pobreza de las poblaciones locales que conviven en su