Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2019 (16/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 73
El Peruano / Miércoles 16 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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hábitat natural, mediante su conservación y uso indirecto (turismo ecológico y servicios ecosistémicos) según su condición actual de especie en peligro de extinción. En el Departamento de Ayacucho, en el año 1997, se consideraba una población de 3,000 ejemplares localizadas en los distritos de Las Cabezadas, entre los cuales se consideran a Huachuas y Pullo; Que, en el Perú existen tres áreas protegidas con guanacos: La Reserva Nacional de Calipuy, la Reserva Nacional Salinas y Aguada Blanca, y las zonas aledañas a la Reserva Nacional Pampa Galeras. En la primera, donde se encuentra la mayor concentración de guanacos del país, sólo se realiza una vigilancia parcial, pero es bastante inaccesible, quedando relativamente autoprotegida. En la segunda se cuenta con controles y censos regulares desde 1983, tratándose de una población de guanacos sedentaria. En las proximidades de Pampa Galeras, los controles son esporádicos debido a la falta de recursos financieros. Por ello, existen amenazas directas e indirectas para las poblaciones silvestres, como1 : Amenazas directas: La caza furtiva, las actividades de comercio ilegal y la extracción no planificada con fines económicos; y Amenazas indirectas: a) Debilidad institucional en el control de actividades ilegales que agrava el efecto de otros factores; b) Ausencia de Plan Maestro en la Reserva Nacional de Guanacos, c) Escaso nivel de conciencia ambiental de la población y carencia de identidad; y d) Percepción negativa de productores ganaderos; Que, respecto al Oso de Anteojos, se señala que es el único úrsido que habita en Sudamérica. Pertenece a la familia Ursidae, género Tremarctos y es el único representante vivo de la subfamilia Tremarctinae. Actualmente, dicha especie se distribuye en Panamá, Venezuela, Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia. Adicionalmente, existen evidencias de su presencia en el noroeste de Argentina en los últimos años (Del Moral, 2009). En el Perú, esta especie ocupa una gran diversidad de ecosistemas, entre los cuales están incluidos desiertos, bosque seco, pajonales andinos, paramos y bosques montanos, entre otros (Peyton, 1980). Asimismo, es considerado un omnívoro hipocarnívoro, ya que aproximadamente el 90% de su dieta se encuentra constituida por una gran variedad de vegetales, principalmente frutos y brotes tiernos de bromelias, incluso de distintas zonas climáticas. Por otro lado, esta especie ha sido intensamente presionada por la caza ilegal o furtiva, debido a la percepción negativa que existe en algunas regiones geográficas, referida a que es considerada peligrosa e incluso una especie plaga. Tal es así, que la caza furtiva conjuntamente con la alteración del hábitat ha afectado a las poblaciones de esta especie poniendo en riesgo su supervivencia y estado de conservación. Por este motivo, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) la ha clasificado como especie amenazada (Vulnerable - VU); Que, respecto a la población del Oso de Anteojos en la circunscripción de la Región Ayacucho, se tendría información que en el distrito de Chungui, ubicado en la provincia de La Mar, quien tiene 10 comunidades y 40 anexos, se consideraría que las principales comunidades involucradas con la fauna silvestre ("Oso de Anteojos") serían los siguientes: Villa Vista (San José de Cachimina, Ticsibamba, Balsoccasa, Malvinas, La Mejorada y Puchquiato), Moyobamba (Rumichaca, Espinco, Chinchibamba y Llaqtapata) y Villa Autora (Weqwes, Chinete, Las Lomas, Huaydor y Unión Progreso), reportándose una población aproximada entre 200 a 250 osos de anteojos de diferentes edades. Igualmente, en las zonas de montañas andinas de Anco y Anchihuay de la provincia de La Mar, así como el de Huanta, existirían poblaciones de oso de anteojos, cuya información deben ser validadas para los fines de protección y conservación in-situ2; Que, según el Plan Nacional de Conservación del Oso Andino (Tremarctos ornatus) en el Perú, Periodo 2016 2026, elaborado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) del Ministerio de Agricultura y Riego, señala que las principales amenazas que afectan directamente la supervivencia de esta especie
en el Perú, son: a) Pérdida y fragmentación del hábitat por actividades antrópicas, en gran parte como resultado de la expansión de la agricultura; b) Captura ilegal y caza furtiva; c) Cambio climático; d) Falta de conocimiento sobre el estado sanitario de los osos de anteojos en estado silvestre; y e) Escasos conocimientos sobre aspectos fisiológicos, reproductivos y requerimientos alimenticios para el manejo ex situ3; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado (en este caso el Gobierno Regional de Ayacucho como parte del Estado Peruano) está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el literal p) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, precisa que las funciones específicas del Gobierno Regional de Ayacucho en materia agraria, es promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional. En ese entendido, el proyecto de Ordenanza Regional de "Declarar de Prioridad e Interés Regional la Conservación Regional del Guanaco (Lama guanicoe) y Osos de Anteojo (Tremarctos ornatus) en la Región Ayacucho", se encuentra enmarcado dentro de la normatividad vigente. Mientras que el literal h) del artículo 53º, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el Gobierno Regional tiene la función de controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 26339 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que el Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible; Que, el numeral 4) del artículo 8º de la Ley Nº 27308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estable que las Áreas Naturales Protegidas, son las superficies necesarias para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés ambiental, cultural, paisajístico y científico, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26834. Por otro lado, el inciso 22.1 del artículo 21º de la norma legal invocada, establece que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de flora y fauna silvestre que de acuerdo al reglamento por sus características o situación de vulnerabilidad requieran tal tratamiento. Por ello, el objetivo estratégico 1.7 de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú aprobada mediante Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, reconoce que las especies y subespecies amenazadas, sus hábitats naturales y comunidades bióticas, requieren de medidas especiales para lograr su supervivencia; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI de fecha 07 de abril del 2014, se aprobó la actualización de la lista de clasificación de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas, considerándose al guanaco (Lama guanicoe) en peligro crítico (CR) y al oso de anteojos (Tremarctos ornatus) en la categoría
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Referencia: Plan de Manejo para la Conservación del Guanaco (Lama guanicoe) en la Reserva Nacional de Calipuy. Conservación in-situ.- Conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que se hayan desarrollado sus propiedades específicas. Conservación ex-situ.- Conservación de componentes de la Diversidad Biológica fuera de sus hábitats naturales.