Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

91

de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, que regulan los criterios para ordenar la estructura de organización de las entidades de la Administración Pública, así como el proceso de elaboración y aprobación de sus ROF; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a organización del Estado requieren de la opinión técnica previa de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado; Que, el Inciso A del Artículo 46º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda se realiza por modificación de la estructura orgánica, en este supuesto se da por incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales; y que la Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces elabora un informe técnico que sustenta la propuesta de ROF. Que, el Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, el cual establece el contenido del Informe Técnico por Modificación de la Estructura Orgánica del inciso a del Artículo 46º Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con el Inciso 3 del Artículo 9º Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, el Inciso 8 del Artículo 9º Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Consejo Municipal; aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Estando lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad en pleno del Concejo Municipal, y en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral Inciso 8 del Artículo 9º y los Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Aucallama que como anexo forma de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Aucallama. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier Disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE, la presente ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal de la Municipalidad Distrital de Aucallama la Ordenanza y los anexos que forma parte íntegra de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO A. ALVAREZ CARBALLIDO Alcalde 1792380-3

Ordenanza que aprueba los aranceles de costas procesales y gastos administrativos aplicables en los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 09-2019/MDA/A Aucallama, 19 de junio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA, REGION LIMA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de junio del presente año el informe Nº 001-2019-MDA/ NMCM de fecha 12 de junio del 2019 emitido por la Ejecutora Coactiva y el Informe Legal Nº 076-2019-AOJMDA de fecha 13 de junio del 2019 emitido por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Aucallama, y el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Tabla que Fija los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos aplicables a los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Aucallama y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Aucallama, es un órgano de Gobierno Local, con personería Jurídica de Derecho Público, que goza de Autonomía Política, Administrativa y Económica en los asuntos de su competencia, que le confiera el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por el Artículo 194º de la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", Que, el Texto Único Ordenado de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos para la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional; Asimismo constituye el marco legal que garantiza a los obligados el desarrollo de un debido procedimiento de ejecución coactiva. Que, conforme al artículo 9º y el numeral 4) del artículo 25º establece, que las costas procesales y gastos administrativos en los que haya incurrido la Entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos. Que, ante la necesidad de establecer nuestros aranceles, de acuerdo a las actuaciones que demanda el procedimiento coactivo, con su respectiva justificación técnica y en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, cumpla con aprobar los topes máximos de aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos de los gobiernos locales, según lo establecido por el Artículo 9.1 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley 26979, en cuyo caso se adecuara de manera automática a lo que establezca dicha norma; razón por la cual amerita aprobar las tablas que fijen los aranceles de costas y gastos que se incurra en los procedimientos coactivos de deudas tributarias y no tributarias. Que, es obligación y responsabilidad del Ejecutor Coactivo efectuar la liquidación de costas ciñéndose al arancel de costas procesales, teniendo como base el costo del procedimiento que demande la entidad conforme lo establece el Artículo 10º y 11º del Texto Único Ordenado de la Ley 26979; Que, mediante el informe Nº 001-2019-MDA/NMCM de fecha 12 de junio del 2019 emitido por la Ejecutora Coactiva, emite el Proyecto de Ordenanza, la tabla que fija en arancel de costas y Gastos procesales y su exposición de motivos a fin de que se eleve a sesión de Concejo Municipal para su respectiva aprobación. Que, de la misma el informe Legal Nº076-2019-OAJMDA de fecha 13 de junio del 2019 emitido por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad distrital de Aucallama, es de opinión declarar procedente, aprobar el Proyecto de Ordenanza, la Tabla que Fija en Arancel de Costas y Gastos procesales de los procedimientos de ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Aucallama el cual tiene por objeto fijar los aranceles de costos y gastos procesales de los procedimientos coactivos, y se recomienda elevar el proyecto de Ordenanza Municipal a Sesión de Concejo Municipal para su aprobación.