Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de julio de 2019 /

El Peruano

o. Dirigir la formulación e implementación de normas y procedimientos de simplificación administrativa, orientados a brindar un servicio eficiente dirigido al público usuario que accede al Ministerio Público en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto y otras unidades orgánicas competentes. p. Programar, dirigir y coordinar inspecciones a las Divisiones Médicos Legales a nivel nacional, en el marco de las competencias de esta Gerencia Administrativa a fin de determinar la ejecución de las actividades programadas, así como la problemática existente. q. Formular y emitir informes técnicos ante el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses sobre la problemática administrativa a nivel nacional, proponiendo alternativas de solución. r. Supervisar la administración de los recursos y patrimonio del Ministerio Público en el ámbito de su competencia. s. Elevar ante el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los resultados de los concursos de contratación de personal para su formalización correspondiente. t. Elevar ante el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para su aprobación, el desplazamiento de personal administrativo, bajo la modalidad de destaque por un periodo no mayor a un año, a fin de garantizar el mejor funcionamiento del mismo. u. Las demás que le asigne el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo a su ámbito funcional y las que correspondan conforme a los dispositivos emitidos por la Gerencia General y las normas legales vigentes. Artículo 151.- Funciones de la Unidad Médico Legal "Nivel II" Complementarias a las funciones descritas para la Unidad Médico Legal de "Nivel I", la Unidad Médico Legal de "Nivel II" efectúa las siguientes funciones: (...) l. Consolidar las Estadísticas de Producción del Distrito Fiscal, a fin de ser remitidas a la Oficina de Racionalización y Estadística, con copia a la Gerencia Administrativa del IML, Oficina de Operaciones y Divisiones Médico Legales "Nivel III". (...) SUB CAPÍTULO II. GERENCIA ADMINISTRATIVA Artículo 161.- Gerencia Administrativa de las Unidades Ejecutoras (...) Se constituye como Unidad Ejecutora y se encuentran ubicadas en los Distritos Fiscales de: - 003 Arequipa - 004 Lambayeque - 005 La Libertad - 006 Cusco - 007 Piura - 008 San Martin - 009 Amazonas Artículo 162.- Funciones de la Gerencia Administrativa Son funciones de la Gerencia Administrativa, las siguientes: a. Ejecutar acuerdos, resoluciones y disposiciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores sobre materia administrativa. b. Brindar asesoramiento y absolver consultas de carácter administrativo formuladas por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores y Provinciales. c. Ejecutar la política general del Ministerio Público en materia administrativa, velando por su aplicación en la Unidad Ejecutora a su cargo. d. Dirigir, programar, organizar y coordinar las

actividades administrativas de la Unidad Ejecutora, con arreglo a los lineamientos de política Institucional establecidos por el Fiscal de la Nación. e. Presentar el proyecto del Presupuesto Anual de la Unidad Ejecutora, dentro de los plazos establecidos por Ley y las modificaciones al mismo, para su evaluación y consolidación oportuna ante la Oficina General de Planificación y Presupuesto. f. Contar con un acervo de normas y dispositivos complementarios a las normas generales internas, a fin de organizar la administración de la Unidad Ejecutora. g. Proponer el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) para su correspondiente evaluación ante la Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina General de Potencial Humano. h. Formular el Plan Anual de Contrataciones, así como designar a los miembros del Comité de Selección de acuerdo a las normas legales vigentes. i. Presentar a la Oficina General de Finanzas documentadamente, y a través del Sistema de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), los Estados Financieros y Presupuestaria trimestral, semestral y la información para la Cuenta General de la República. j. Proponer inversiones, de acuerdo a la necesidad (Proyectos de Inversión Pública o Inversiones en Optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación) de la Unidad Ejecutora. k. Expedir Resoluciones Administrativas dentro del ámbito de su competencia. l. Supervisar la administración de los procesos técnicos de personal conforme a las normas vigentes. m. Supervisar la administración del registro en el SIAF-SP, de la información generada de las acciones del compromiso de devengado, girado y pagado. n. Supervisar la administración de los procesos técnicos (inventario, incineración, donación y remate) de los bienes incautados correspondientes a la Unidad Ejecutora. o. Dirigir la formulación e implementación de normas y procedimientos de simplificación administrativa orientados a brindar un servicio eficiente dirigido al público usuario que accede al Ministerio Público en el ámbito de su jurisdicción. p. Programar, dirigir y coordinar inspecciones periódicas a las dependencias periféricas de la Unidad Ejecutora en coordinación con el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, a fin de determinar la ejecución de las actividades programadas, así como la problemática existente. q. Formular y emitir informes técnicos ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores sobre la problemática del Distrito Fiscal, proponiendo alternativas de solución. r. Supervisar la administración de los recursos y patrimonio del Ministerio Público en el ámbito de su competencia. s. Elevar ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, los resultados de los concursos de personal para su formalización correspondiente. t. Elevar ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores para su aprobación, el desplazamiento de personal administrativo, bajo la modalidad de destaque por un periodo no mayor a un año, para las diferentes unidades orgánicas de la Unidad Ejecutora a fin de garantizar el mejor funcionamiento del mismo. u. Las demás que le asigne la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores, de acuerdo a su ámbito funcional y las que correspondan conforme a los dispositivos emitidos por la Gerencia General y las normas legales vigentes. TÍTULO CUARTO. NORMAS COMPLEMENTARIAS Único.­ Los regímenes laborales que existen en el Ministerio Público están establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Legislativo Nº 728 y el Decreto Legislativo N° 1057, así como en sus modificatorias.