Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 27 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, tiene por objeto reconocer el valor social de la actividad de bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, dispone que el Ministerio de la Producción aprueba el reglamento de la citada Ley; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de quince (15) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060 ­ Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica dgpar@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1792877-1

El Memorándum Nº 266-2019-IMARPE/AFC fecha 09 de julio de 2019 del Área Funcional de Contabilidad; el Proveído Nº 5995 de fecha 10 de julio de 2019 de la Oficina General de Administración; el Memorándum Nº 342-2019-IMARPE/OGPP de fecha 11 de julio de 2019 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; G.T Nº 554-2019-SG de fecha 12 de julio de 2019 de la Secretaría General; el Informe Nº 272-2019-IMARPE/ OGAJ de fecha 11 de julio de 2019 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Acuerdo Nº 038-2019-CD/O adoptado por el Consejo Directivo en su Sétima Sesión Ordinaria, celebrada con fecha 15 de julio de 2019; CONSIDERANDO: Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 1 el Decreto Supremo Nº 088-2001PCM que Establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa; Que, de igual manera, el artículo 2 de la precitada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución, que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución, deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano". Que, en ese sentido, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 197-2017-IMARPE/DEC de fecha 10 de octubre de 2017, modificada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 126-2018-IMARPE/ DEC, de fecha 20 de junio de 2018, se aprobó el tarifario de los 25 Servicios No Exclusivos del Instituto del Mar del Perú; Que, con Informe Técnico Sustentatorio Nº 003-2019-IMARPE/OGPP/Racionalización, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, ha señalado que en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y la mejora continua de los servicios prestados por el IMARPE, resulta necesaria la modificación del TUSNE del Imarpe, bajo los criterios de flexibilidad y simplificación, dentro de un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención a los administrados, constituyendo por tanto una herramienta de gestión estratégica con consistencia técnico-legal para impulsar la legitimidad de una entidad moderna, eficiente y eficaz, que pone al servicio de la ciudadanía, servicios públicos de calidad que lleguen a todos en menor tiempo posible; Que, de acuerdo al referido Informe Técnico, se propone la incorporación de diez (10) servicios no exclusivos. Asimismo, propone dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 126-2018-IMARPE/DEC de fecha 20 de junio de 2018, con la cual se incorporó el servicio de "Ecotoxicología Acuática", debido a la actualización de dicha denominación en la propuesta actual; Que, asimismo, la Oficina General de Administración, mediante Proveído Nº 5995 de fecha 10 de julio de 2019, remite el Memorándum Nº 266-2019-IMARPE/ AFC del Área Funcional de Contabilidad de fecha 09 de

Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA Nº 155-2019-IMARPE/DEC Callao, 26 de julio de 2019