Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Sábado 27 de julio de 2019 /

El Peruano

relevancia de gravedad y constituye un serio desmedro en la conducta proba que debe denotar todos sus actos como servidor público, repercutiendo el hecho contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditándolo frente a la comunidad, comprometiendo así la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, incurriendo en falta muy grave tipificada en el inciso uno del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, ii) Sobre el cargo b), respecto a los actos de hostigamiento sexual se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del investigado, pues valiéndose de su condición de trabajador del Poder Judicial pretendió obtener provecho de índole sexual de la quejosa; conducta que ha producido una grave lesión a los valores que busca preservar la administración de justicia, al haber formulado a la quejosa propuestas reñidas con la moral y la dignidad de la mujer y del litigante; lo que resulta contrario a sus deberes propios como auxiliar de justicia, donde debe primar la veracidad, la lealtad y la honestidad, desvirtuando la confianza que la sociedad y el Estado encargan a este Poder del Estado; siendo que su responsabilidad no ha sido desvirtuada con los argumentos vertidos por el investigado. En tal sentido, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye en la responsabilidad funcional del investigado por los cargos atribuidos que se tipifican como faltas muy graves, al haber incurrido en las prohibiciones de valerse de su condición de trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas y mantener relaciones en conflicto con el cumplimiento de sus deberes y funciones; así como ha quedado demostrada su falta de idoneidad para el cargo. Por lo que, de conformidad con el inciso tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por su gravedad, determinó se eleve la propuesta de destitución. Tercero. Que, en esta instancia administrativa, precisando que el investigado fue declarado rebelde por resolución número once, del veintiuno de mayo de dos mil trece, corresponde verificar si concurren o no los requisitos para imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Segundo José Pacherres Castillo, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo diecisiete del Reglamento del régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que establece los siguientes supuestos para imponer la más drástica sanción, como es la destitución: a) Que se haya cometido falta disciplinaria muy grave. b) Se haya atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial. c) Se cometa un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público. d) Cuando se actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia. e) Cuando reincide en hecho que de lugar a la suspensión; y, f) Por sentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. Cuarto. Que de lo actuado se tiene que los hechos atribuidos al señor Segundo José Pacherres Castillo, se encuentran acreditados de la siguiente manera: a) Con la denuncia de la quejosa se verifica que el investigado solicitó y recibió la suma de cincuenta soles, a fin de favorecerla en el Expediente número cuatrocientos cinco guión dos mil once, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas; así como haber acosado a la quejosa, lo que se verifica con la denuncia formulada por ésta, quien declaró ante la magistrada a cargo de la investigación en su domicilio, por encontrarse mal de salud, quedando registrado en el documento de fojas tres, y el disco compacto de fojas ocho, cuya transcripción obra de fojas nueve a diecisiete, en la cual se puede advertir lo siguiente: i) Que la quejosa al ser notificada de la demanda por una deuda buscó a su vecino, el investigado Pacherres

Castillo, a fin que le dijera cuál era el trámite a seguir, quedando el investigado en ir a su casa para conversar con ella; es así que, cuando se encontraron en la vivienda de la quejosa, éste le dijo que tenía que contestar la demanda, pagar los aranceles y abogado, preguntándole cuánto era los aranceles, a lo que le respondió el investigado "cincuenta soles"; solicitándole la quejosa que haga las cosas bien, pues ella no tenía dinero para pagar a la demandante y que proponga la forma de pago en cien soles mensuales; y, ii) Así, también, se desprende de dicha transcripción de audio que la quejosa refiere que el investigado le propuso mantener una relación, a lo que ella se negó; y, que pese a que le entregó el dinero para las tasas y el abogado, éste contestó la demanda, proponiendo pagar trescientos soles mensuales, considerando que hizo tal propuesta ante la negativa de ella a acceder a su propuesta indecorosa. b) El acta de toma de declaración de la hija de la quejosa, de fojas setenta y nueve a ochenta, refiere que entre los meses de febrero o marzo de dos mil doce, su madre recibió una notificación referente a una deuda; es por ello que un día cuando pasaba el investigado Pacherres Castillo por su casa, le llamó, pero el dijo que regresaba, y que un día lo vio en su casa conversando con su madre, quien le hablaba sobre el proceso y que él le decía que se encargaría y que debía juntar para pagar al abogado, porque él se encargaría de redactar los documentos y luego buscaba la firma de abogado; que siempre lo hacia y que tenía muchos amigos. Luego, la declarante manifestó que no puedo escuchar la conversación, porque el investigado empezó a hablar muy bajito hasta que después su madre le contó que el señor quería acostarse con ella en otro lugar para ayudarla. Además, refiere que tenía conocimiento que su madre, la quejosa, había entregado dinero al investigado, hasta en dos oportunidades. c) La declaración del señor Ronald Joel Sacarranco Távara, de fojas ochenta y uno a ochenta y dos, en la cual señala conocer los hechos, pues un día en la mañana la quejosa se acercó al despacho de la Jueza Francisca Elera Correa insistiendo y llorando para hablar con ella, lo que realizó y, posteriormente, la jueza le comentó que la señora venía siendo acosada sexualmente por el señor Pacherres Castillo, refiriendo que le había insinuado y pedido mantener relaciones sexuales, a cambio de que éste la ayude en un proceso judicial, manifestando que le había entregado dinero al referido trabajador judicial. d) La declaración de la señora Vania Edith Bautista Rebolledo, de fojas ochenta y seis, quien ha referido que no conoce al investigado ni a la quejosa, y que no reconoce su firma ni sello que aparece en el escrito de contradicción que obra a fojas setenta y cinco, presentado en el Expediente número cuatrocientos cinco guión dos mil once, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Chuluicanas, refiriendo que definitivamente le han falsificado su sello y firma, pues nunca ha llevado dicho caso; y, e) Las declaraciones de los señores Luis Pacherres López y Eduardo Yarleque Baca, de fojas ochenta y siete, y ochenta y ocho, respectivamente, en las cuales no se advierte ninguna información de interés, puesto que los mismos refieren no conocer a ninguna de las partes ni mucho menos tener información alguna, respecto a los hechos materia de investigación. Quinto. Que, en tal sentido, respecto del cargo a), de lo actuado se concluye que, efectivamente, el señor Segundo José Pacherres Castillo incurrió en la falta disciplinaria descrita en el considerando primero de la presente resolución, conforme se encuentra acreditado con lo declarado por la quejosa y por la hija de ésta, quien escuchó cuando el investigado conversaba con su madre, diciéndole que la ayudaría en el Expediente número cuatrocientos cinco guión dos mil once, y que tenía muchos amigos. Este hecho se ve, también, corroborado con la grabación de la llamada telefónica efectuada del celular de la quejosa al investigado, la que fue transcrita de fojas dieciséis a diecisiete, y de la cual se desprende que el investigado pretende trasladar su responsabilidad