Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 373 de fecha 22 de julio de 2019, mediante el cual se aprobó la designación del señor Jorge Eduardo Huanca Cansaya, en el cargo de confianza de Jefe de la Zona Registral Nº VII­Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a partir del 31 de julio de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 1792869-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Disponen que los ciudadanos extranjeros que se encuentren en el país y hayan registrado información ante MIGRACIONES, deben actualizarla a través del Portal Web de MIGRACIONES, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA N° 234-2019-MIGRACIONES Lima, 26 de julio de 2019 VISTOS: El Informe N° 000125-2019-PM/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2019, de la Gerencia de Política Migratoria; la Hoja de Elevación N° 000169-2019-SM/ MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2019, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe N° 0000992019-GU/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2019, de la Gerencia de Usuarios; el Memorando N° 001121-2019-TICE/MIGRACIONES, de fecha 23 de mayo de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe N° 000160-2019-RM-RE/MIGRACIONES, de fecha 24 de mayo de 2019, emitido por la Subgerencia de Registros de Extranjeros de la Gerencia de Registro Migratorio; el Memorando N° 001032-2019-RM/MIGRACIONES, de fecha 27 de mayo de 2019, de la Gerencia de Registro Migratorio; y el Informe N° 000405-2019-AJ/ MIGRACIONES, de fecha 07 de junio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú establece las directrices en materia de política migratoria, las que parten del reconocimiento de que "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado" y de que toda persona tiene derecho a "la igualdad ante la ley". El artículo 2° de la Carta Magna señala que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; agrega que, toda persona tiene derecho a "elegir su lugar de residencia, transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería"; Asimismo, el artículo 163° del Texto Constitucional reconoce que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional; precisando que la Defensa Nacional es integral y permanente, siendo desarrollada en los ámbitos interno y externo; en dicho contexto el Estado Peruano, a través de sus órganos competentes y en cumplimiento de sus obligaciones funcionales, es quien dispone las

acciones correspondientes para prevenir o afrontar cualquier amenaza que ponga en peligro la seguridad nacional, el orden público o el orden interno, mediante la cooperación, coordinación y actuación conjunta con las entidades públicas de todos los niveles de gobierno que se encuentren vinculados a sus funciones; En cuanto se refiere a las competencias y atribuciones en materia de seguridad y orden interno, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento; Adicionalmente, al amparo del mandato constitucional, el numeral 9.1 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que el Estado reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, tales como el acceso a la salud, educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente; asimismo, a través de los numerales 10.3 y 10.4 de su artículo 10° impone a los ciudadanos extranjeros el deber de mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional, así como de proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro de Información Migratoria ­ RIM, sistema de información integrado que permite registrar datos personales de peruanos y extranjeros; así como, la información migratoria y documentos expedidos a estos con la finalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país; El aludido Decreto Legislativo establece en el Artículo IX de su Título Preliminar el Principio de Integralidad, en virtud del cual el Estado promueve el tratamiento integral del fenómeno migratorio en consideración a su complejidad e impactos transversales, que requieren una respuesta intersectorial, multidimensional y de corresponsabilidades; en tanto que, el numeral 4.1 del artículo 4° del citado Decreto Legislativo señala que, el Poder Ejecutivo dicta la Política Migratoria en los ámbitos externo e interno, la misma que forma parte de la Política de Estado. Este artículo precisa, en el numeral 4.2 que, en el ámbito interno, la Política Migratoria se orienta a determinar la relación del Estado peruano para efectos del ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; y, en el ámbito externo, a la protección y asistencia de connacionales en el exterior y a la relación con las y los nacionales de otros Estados, en el marco de las relaciones internacionales; Es bajo el referido marco normativo que se aprueba la Política Nacional Migratoria 2017 ­ 2025, mediante Decreto Supremo N° 015-2017-RE, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno involucrados en la gestión migratoria, los cuales implementan sus contenidos en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones. Esta Política Nacional ha previsto entre sus Ejes Temáticos el tema de los extranjeros en el Perú, de modo tal que a través de su implementación pretende "Garantizar el respeto y protección de los derechos de las personas migrantes, promoviendo la igualdad, la equidad, la inclusión, la integración y la observancia de la seguridad nacional, a través de una eficiente gestión integral del proceso migratorio que articule al Estado y a la sociedad, acorde a las necesidades, intereses y expectativas de la población migrante y sus familiares". Este Objetivo General tiene dos pilares fundamentales: (i) Respeto y protección de los derechos de los migrantes; y, (ii) Seguridad Nacional; De otra parte, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; En tanto que, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM