Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el Artículo 6º de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Planefa) es el instrumento de planificación a través del cual cada EFA programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo a ser efectuadas en el año fiscal, y establece que el OEFA está facultado para dictar las directrices por las cuales se elabora, aprueba y reporta el cumplimiento del referido Planefa; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 0042019-OEFA/CD, se aprobaron los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa" (en adelante, los Lineamientos), con la finalidad de establecer una estructura uniforme de formulación del Planefa en la que se programen las acciones de fiscalización ambiental bajo criterios de priorización previamente determinados por la EFA; a fin de que desarrolle sus funciones de fiscalización ambiental de manera eficaz y eficiente; Que, conforme a lo establecido en el Numeral 10.2 del Artículo 10º de los Lineamientos, para efectos de la remisión al OEFA de información concerniente a la ejecución de las acciones de fiscalización ambiental programadas en el Planefa, las EFA deben reportar trimestralmente en el aplicativo informático disponible en el portal institucional del OEFA la ejecución de las referidas acciones; Que, el Numeral 10.3 del Artículo 10º de los Lineamientos dispone que los reportes se presentan dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al trimestre en que se ejecutaron las acciones programadas; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2019-OEFA/CD se dispuso que las EFA reporten las acciones de fiscalización ambiental ejecutadas durante el primer trimestre de 2019, conjuntamente con aquellas correspondientes al segundo trimestre del presente año, a través del aplicativo informático disponible en el portal institucional del OEFA; Que, a efectos de garantizar el correcto registro del reporte trimestral en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA, correspondiente a las acciones de fiscalización ambiental llevadas a cabo en el primer y segundo trimestre del presente año, resulta pertinente ampliar el plazo para el mencionado registro a cargo de las EFA de los tres niveles de gobierno; Que, mediante el Acuerdo Nº 027-2019, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 018-2019 del Consejo Directivo, realizada el 23 de julio de 2019, se acordó por unanimidad "Ampliar hasta el 31 de julio de 2019 el plazo para la presentación de los reportes de las acciones de fiscalización ambiental ejecutadas por las Entidades de Fiscalización Ambiental en el primer y segundo trimestre de 2019 a través del aplicativo informático disponible en el portal institucional del OEFA"; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, de la Subdirección de Seguimiento de Entidades en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del SINEFA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar hasta el 31 de julio de 2019 el plazo para la presentación de los reportes de las acciones de fiscalización ambiental ejecutadas por las Entidades de

Fiscalización Ambiental en el primer y segundo trimestre de 2019 a través del aplicativo informático disponible en el portal institucional del OEFA. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1792880-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Formalizan acuerdo adoptado por Consejo Directivo que aprobó designación de Jefe de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la SUNARP
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 155-2019-SUNARP/SN Lima, 26 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente. Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013JUS, es facultad del Consejo Directivo, nombrar y remover a los jefes de las Oficinas Registrales Desconcentradas; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 144-2019-SUNARP/ SN de fecha 18 de julio de 2019, se aceptó la renuncia al cargo de Jefe de la Zona Registral Nº VII­Sede Huaraz, hasta el 30 de julio de 2019, formulada por el abogado Carlos Miguel Campos Gutiérrez; Que, en la Sesión Nº 373 de fecha 22 de julio de 2019, el Consejo Directivo de la Sunarp aprobó la designación del Jefe de la Zona Registral Nº VII­Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, en ese sentido, la Oficina General de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico N° 053-2019-SUNARP/OGRH, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, indica que realizó la verificación de cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para la plaza de Jefe de Zona Registral y luego de la evaluación opina que el señor Jorge Eduardo Huanca Cansaya, si cumple con los requisitos mínimos establecidos para el puesto en mención; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 603-2019-SUNARP/OGAJ, opina que resulta legalmente viable formalizar el acuerdo aprobado en Sesión Nº 373 de fecha 22 de julio de 2019, en lo que corresponde a la designación del señor Jorge Eduardo Huanca Cansaya, como Jefe de la Zona Registral Nº VII ­ Sede Huaraz; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;