Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
VISTA:

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de Migraciones ­ MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que hayan registrado información ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, incluidos los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia ­ PTP, deben actualizarla a través del Portal Web de MIGRACIONES (www. migraciones.gob.pe), en los campos previstos en dicho Portal; la obligación de registro de información también alcanza a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que no tengan registros ante MIGRACIONES. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, en coordinación con la Gerencia de Registro Migratorio realicen las acciones a fin de poner a disposición de los ciudadanos extranjeros el servicio de actualización en el Portal Institucional, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 3°.- Precisar que la falta de actualización de la información proporcionada por los ciudadanos extranjeros dará lugar al inicio de las acciones de verificación; y, de corresponder, de sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el marco del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN. Artículo 4°.- La obligación contenida en el artículo 1° de la presente resolución rige a partir del día siguiente de concluidas las acciones dispuestas por el artículo 2° de la presente resolución. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000333-2018-MIGRACIONES, de fecha 09 de noviembre de 2018. Artículo 6°.- Encargar a las Gerencias de Registro Migratorio, Usuarios y Servicios Migratorios, a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y a la Oficina de Imagen y Comunicaciones Estratégicas, efectuar las acciones destinadas al cumplimiento y correcta difusión de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional MIGRACIONES 1792749-1

La Investigación número ochenta y nueve guión dos mil doce guión Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Segundo José Pacherres Castillo, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintisiete, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho; de fojas trescientos treinta y ocho a trescientos cincuenta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito a la declaración de la señora identificada con las iniciales TTA, de fojas nueve a diecisiete, se puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, la conducta disfuncional incurrida por el señor Segundo José Pacherres Castillo, en su actuación como Asistente Judicial del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura, a quien señala haber entregado sumas de dinero para que interceda o la apoye en la tramitación del Expediente número cuatrocientos cinco guión dos mil once, sobre obligación de dar suma de dinero; denuncia que motivó que el Jefe de la mencionada oficina desconcentrada de control, por resolución número cinco del diez de setiembre de dos mil doce de fojas ciento siete a ciento veintitrés, inicie investigación disciplinaria contra el quejado Pacherres Castillo, atribuyéndole los siguientes cargos: a) Haber solicitado y recibido la cantidad de cincuenta soles de la quejosa a cambio de favorecerla en el Expediente número cuatrocientos cinco guión dos mil once, sobre obligación de dar suma de dinero, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, con lo que habría vulnerado las prohibiciones reguladas en los incisos q) y t) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo con ello en falta muy grave contenida en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, b) Solicitar a la referida quejosa tener relaciones sexuales a cambio de favorecerla en el Expediente número cuatrocientos cinco guión dos mil once, sobre obligación de dar suma de dinero, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, incurriendo en falta muy grave contenida en el artículo diez, numeral siete, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordante con la Ley número veintisiete mil novecientos cuarenta y dos, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintisiete del cuatro de julio de dos mil dieciocho, entre otros, propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Segundo José Pacherres Castillo, por los cargos antes descritos, sustentando que del análisis de los hechos y de las pruebas aportadas al presente procedimiento administrativo disciplinario, se colige: i) En cuanto al cargo a), de la testimonial de la quejosa y su transcripción de fojas nueve a diecisiete, se aprecia que el investigado pretendió trasladar su responsabilidad a su hijo José Luis Pacherres Rosas. Sin embargo, reconoció que las líneas telefónicas utilizadas le pertenecen; por lo que, se verifica la existencia de una relación extraprocesal entre la quejosa y el investigado, estando a la familiaridad con que éste se dirige a aquella. En tal sentido, el Órgano de Control de la Magistratura señala que de lo actuado se tiene que le asiste responsabilidad funcional al investigado, por cuanto creó falsas expectativas en una persona desesperada por resolver su problema judicial, a sabiendas que es el juez quien emite la resolución final; infracción que adquiere

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a Asistente Judicial del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura
INVESTIGACION N° 89-2012-PIURA Lima, ocho de mayo de dos mil diecinueve.-