Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de julio de 2019 /

El Peruano

Herbert DEL ÁLAMO Ruiz, para que participen en el programa de intercambio con la Armada Real de Canadá, a bordo de la Fragata HMCS Ville de Quebec (VDQ), de la Armada de Canadá, y de acuerdo con el itinerario previsto, deberán embarcarse en el Puerto de Halifax, Canadá el 28 de julio del 2019, con zarpe del referido puerto el 29 de julio del 2019, con escala en los Puertos de Saint John, Nanisivik e Iqaluit, Canadá; Nuuk, Groenlandia, arribando al Puerto de Halifax, Canadá el 31 de agosto del 2019; lo que permitirá adquirir una mayor experiencia operacional y de planeamiento, incrementando el nivel de relaciones con la Armada Real de Canadá, admitiendo el acceso a una organización operativa, las experiencias adquiridas por los referidos Oficiales Subalternos, serán aplicadas al término de dicha comisión en las Unidades de la Fuerza de Superficie de la Marina de Guerra del Perú; Que, de acuerdo con el Documento Nº 160-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso a) del Artículo 10 y Artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0072005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Segundo Gerardo Martín MACEDO Rodríguez, CIP. 00027753, DNI. 45469522 y del Teniente Segundo Rodrigo Herbert DEL ÁLAMO Ruiz, CIP. 01011996, DNI. 72644037, para que participen en el programa de intercambio con la Armada Real de Canadá, a bordo de la Fragata HMCS Ville de Quebec (VDQ), debiendo embarcarse en el Puerto de Halifax, Canadá el 28 de julio del 2019, con zarpe del referido puerto el 29 de

julio del 2019, con escala en los Puertos de Saint John, Nanisivik, Iqaluit, Canadá; Nuuk, Groenlandia, arribando al Puerto de Halifax, Canadá el 31 de agosto del 2019; así como, autorizar su salida del país el 27 de julio y su retorno el 1 de setiembre del 2019, con permanencia en puerto extranjero por un período total de nueve (9) días. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Halifax (Canadá) - Lima US$. 2,447.08 x 2 personas US$. TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 4,894.16 4,894.16

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (7 días): C$ 83.27 x 7 días x 2 Ofic. Sub. - Halifax, Saint John, Nanisivik, Iqaluit (Canadá) C$ 1,165.78 TOTAL A PAGAR EN DÓLARES CANADIENSES: C$ 1,165.78 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (2 días): £ 59.19 x 2 días x 2 Oficiales Subalternos Nuuk (Groenlandia) £ 236.76 TOTAL A PAGAR EN LIBRAS ESTERLINAS: £ 236.76

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Subalterno designado más antiguo deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- El mencionado personal naval revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 6.- El citado personal naval está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1792809-2

Actualizan relación de puestos de capitanías que operan en los puertos y caletas a nivel nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 486-2019 MGP/DGCG 22 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece en su artículo 4, que el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional se ejerce a través del Director General de Capitanías y Guardacostas a nivel nacional, los Jefes de Distrito de Capitanía a nivel regional y los Capitanes de Puerto en su ámbito de jurisdicción, asimismo los Cónsules ejercen funciones como Autoridad Marítima en los casos que la ley así lo determine;