Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de julio de 2019 /

El Peruano

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla. gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANÍBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1792695-1

por MAYORIA, el Concejo Distrital de Aucallama, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLES A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Artículo Primero.- Establecer en uno punto dos por ciento (1.2%), mensual la tasa de interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de Aucallama y que se encuentren pendientes de pago. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Oficina de Planeamiento y Control Tributario, a la Oficina de Fiscalización Tributaria y a la Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", a la Oficina de Imagen Institucional su difusión y a la Oficina de Informática y Sistemas. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO A. ALVAREZ CARBALLIDO Alcalde 1792380-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 05-2019/MDA/A Aucallama, 30 de mayo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA, REGION LIMA VISTO: El Informe Técnico Nº 036-2019-GATyR/MDA, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades como Órgano de Gobierno Local tiene como autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º de la misma norma devengará un interés equivalente a la tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior; Que, el segundo párrafo del citado artículo 33º dispone que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), fijara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nº 53-2010-SUNAT, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero del 2010, se fijó en uno punto dos por ciento (1.2%), mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional correspondiente a los tributos administrados y/o recaudado por la SUNAT. Asimismo, en dicha Resolución se estableció que la tasa regirá a partir del 01 de marzo del 2010; Que, mediante Informe Nº 065-2019-MDA/OAJ de fecha 20 de mayo de 2019; la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable; Que, teniendo en consideración y en uso de las facultades contenidas en el numeral 9 del artículo 9º de la ley Organiza de Municipalidades - Ley 27972, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta,

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 07-2019/MDA/A Aucallama, 30 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA, REGION LIMA; VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo con Fecha 30 de mayo del 2019, el informe Nº153-A-2019-OPP/ MDA de fecha 20 de mayo del 2019, donde sustenta la necesidad de modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica; el Informe Legal Nº067-2019-OAJ-MDA de fecha 21 de mayo del 2019 y el Informe de la Gerencia Municipal Nº042-2019MDA-GM/PLST de fecha 24 de mayo del 2019, a fin de incorporar, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipales modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objeto de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de la Organización del Estado para la elaboración y aprobación del Reglamento