Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019
NORMAS LEGALES
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en su hijo José Luis Pacherres Rosas; pero, no obstante ello, le dice que él la iba a apoyar, que no se preocupe. De igual forma, se tiene de autos que el investigado hacia llamadas telefónicas a la quejosa de los números nueve seis nueve ocho ocho cinco seis cuatro seis y nueve seis nueve dos dos uno cero cuatro ocho, reconociendo que dichas líneas telefónicas se encuentran a su nombre, pero que los mismos son usados por su hijo; lo cual quedó desvirtuado al comunicarse la quejosa con el investigado y responderle él, lo que demuestra que efectivamente él utilizaba dichas líneas telefónicas. De acuerdo a lo señalado, el investigado actuó irregularmente creando falsas expectativas en la quejosa. Así, estando acreditado el hecho imputado se tiene que el mismo transgrede lo establecido en los incisos q) y t) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que prohíbe al trabajador "recibir dádivas, compensaciones, presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo, y valerse de su condición de trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas de cualquier índole en las entidades públicas o privadas, mantengan o no relación con sus actividades", concordante con el literal b) del artículo cuarenta y uno del citado reglamento que impone al trabajador judicial el deber de actuar con honestidad, que no es otra cosa que actuar con decencia, decoro, respeto, dignidad; asistiéndole la responsabilidad funcional; infracción que se encuentra adecuada en el inciso uno del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sexto. Que, en relación al cargo b), se debe tener en consideración, previamente, que la Ley número veintisiete mil novecientos cuarenta y dos señala que "El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales". Es así que, de la declaración vertida por la quejosa de fojas once, se desprende que el investigado aprovechando su condición de trabajador del Poder Judicial, y la desesperación de la quejosa por resolver un problema judicial, le propone mantener una relación sexual; versión que se corrobora con la grabación transcrita de fojas dieciséis a diecisiete, en la cual la quejosa reclama al investigado que por el hecho de haberse negado a su propuesta indecorosa, presentó un documento que la perjudica, mientas que el investigado no niega en ningún momento la propuesta; y, por el contrario, sostiene la conversación señalando en todo momento que la apoyaría. La conducta reprochable del investigado se encuentra prevista en el artículo diez, inciso siete, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; la que reviste gravedad y constituye un desmedro a la imagen institucional, pues su conducta desacredita ante la comunidad y compromete la dignidad del cargo, desmereciéndolo; falta que se tipifica como muy grave en el inciso uno del artículo diez del citado reglamento. Sétimo. Que, consecuentemente, la propuesta formulada debe ser estimada, teniendo que los elementos probatorios conllevan a la convicción que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del señor Segundo José Pacherres Castillo, de quien se encuentra probado que solicitó y recibió de la quejosa la suma de cincuenta soles, a cambio de favorecerla en el Expediente número cuatrocientos cinco guión dos mil once, sobre obligación de dar suma de dinero; aunado a que le requería favores sexuales para ayudarla; contraviniendo así con su deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñaba; situación que, además, se encuentra prevista como causal de falta muy grave en los incisos uno y siete del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Octavo. Que la conducta disfuncional del investigado está acreditada objetivamente, y debe ser sancionada
con la medida disciplinaria de destitución, conforme a lo establecido en el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber menoscabado con su conducta el decoro y la responsabilidad del cargo; y, ocasionado el desmedro de la imagen institucional del Poder Judicial; lo que justifica la necesidad de apartarlo definitivamente de este Poder del Estado, que no debe contar con personal que no esté seriamente comprometido con su función; teniendo en cuenta lo previsto en el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece que los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, lo que implica que demuestren en la práctica cotidiana del trabajo, un comportamiento orientado a servir al público y no a la inversa; y, si esto no se ha internalizado voluntariamente por el trabajador e incumple sus funciones, no es posible que continúe en el servicio público. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 5662019 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Deur Morán. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Segundo José Pacherres Castillo, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1792788-1
Sancionan con destitución a Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca
INVESTIGACIÓN N° 634-2016-CAJAMARCA Lima, ocho de mayo de dos mil diecinueve.VISTA: La Investigación número seiscientos treinta y cuatro guión dos mil dieciséis guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución de la señora Sela Victoria Muñoz Boyd, por su desempeño como Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticuatro, de fecha seis de marzo de dos mil dieciocho; de fojas cuatrocientos treinta y uno a cuatrocientos sesenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio número mil sesenta y tres guión dos mil dieciséis guión tres JEF guión CSJCA guión PJ, de fecha tres de junio de dos mil dieciséis, de fojas uno, remitido por la Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha sede judicial, al cual se adjuntó copia de una sentencia expedida en el Expediente número setecientos dos guión dos mil quince guión cero guión cero seiscientos uno guión JR guión FC guión