Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de julio de 2019 /

El Peruano

se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos específicos promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en beneficio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; así como articular las Políticas Públicas Nacionales y Sectoriales, las cuales se analizan, diseñan, aprueban, implementan, evalúan y mejoran promoviendo el debate y la participación ciudadana; En la referida Política Nacional se establecen los Pilares Centrales de la Política de Modernización de la Gestión Pública, entre los cuales se encuentra el "Sistema de información, seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento", toda vez que para asegurar una gestión pública eficiente se debe contar con un sistema que recoja, organice y analice datos para convertirlos en información útil y oportuna para la toma de decisiones; el cual debe contar con indicadores orientados a resultados y plazos previamente establecidos y validados con criterios que aseguren su confiablidad y transparencia; además de ello, se debe contar con un proceso de seguimiento a fin de verificar que las actividades programadas estén ocurriendo conforme a lo previsto y que muestre datos que permitan saber cuán cerca estamos de alcanzar un objetivo y qué se debe ajustar en el camino para conseguir tal objetivo; asimismo, se debe incluir un proceso de evaluación, en el cual se determinen los cambios generados por una actividad, a partir de una comparación entre el estado inicial y el estado actual de la gestión; por último, la gestión del conocimiento debe permitir identificar, analizar y compartir el conocimiento disponible y requerido sobre la gestión y su relación con los resultados; de esta manera, lo que se busca es facilitar, a través de la información pertinente, el trabajo de todos los servidores públicos; En el marco de la citada Política de Modernización de la Gestión Pública, la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de la Resolución de Superintendencia N° 0000134-2017-MIGRACIONES, de fecha 04 de julio de 2017, aprobó el Plan Estratégico Institucional PEI 20172019 Actualizado de MIGRACIONES, concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN y el Plan Estratégico del Sector Interior - PESEM 2016-2021. Entre los objetivos estratégicos institucionales previstos en el referido documento de gestión se encuentran: (i) elevar la calidad de los servicios migratorios brindados a las personas nacionales y extranjeras; y, (ii) fortalecer el control migratorio del país en beneficio de las personas nacionales y extranjeras; habiéndose previsto como parte de las acciones estratégicas para cumplir los referidos objetivos, entre otras, (i) establecer dispositivos legales que contribuyan al desarrollo y seguridad nacional; y, (ii) realizar el control migratorio efectivo para las personas nacionales y extranjeras; En dicho contexto normativo y de gestión institucional, la conservación de un estado de regularidad migratoria y la permanente actualización del Registro de Información Migratoria contribuyen directamente con las políticas de seguridad nacional y orden interno que se orientan, entre otros aspectos, a garantizar las condiciones para la convivencia pacífica de los ciudadanos en el país, materializando de ese modo el derecho fundamental consagrado por el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; asimismo, la actualización del Registro de Información Migratoria facilita las actividades de la gestión migratoria y permite tomar decisiones estratégicas sobre trámites migratorios, promoviendo una movilidad humana segura y ordenada; Aunado a lo antes acotado, tener actualizado el Registro de Información Migratoria permite al ciudadano extranjero el efectivo goce de los derechos fundamentales que le son reconocidos por la Constitución y contribuye a la debida identificación de las personas, requisito para la articulación de políticas en materia de salud, educación, trabajo, entre otros, que son inherentes a la actividad del Estado y que se orientan a dotar a la ciudadanía en su

conjunto, de las condiciones para el adecuado desarrollo de su proyecto de vida; Al respecto, a través del Informe N° 000125-2019PM/MIGRACIONES, la Gerencia de Política Migratoria recomienda la actualización de la información migratoria del conjunto de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional, a fin de contribuir con la regularización de la situación migratoria de esta población en el país y facilitar las actividades de gestión migratoria y la adopción de decisiones estratégicas sobre trámites migratorios, promoviendo una movilidad humana segura y ordenada; Por su parte, la Gerencia de Servicios Migratorios, mediante Hoja de Elevación N° 000169-2019-SM/ MIGRACIONES, emite opinión favorable respecto a la posibilidad de disponer la actualización de la información proporcionada a MIGRACIONES por parte de las personas extranjeras; Adicionalmente, la Gerencia de Usuarios, con el Informe N° 000099-2019-GU/MIGRACIONES, afirma que la conservación de una condición y estado de regularidad migratoria y la permanente actualización del Registro de Información Migratoria contribuyen y coadyuvan con las políticas de seguridad nacional y orden interno, facilitando las actividades de gestión migratoria y permitiendo tomar decisiones estratégicas sobre trámites en materia migratoria; en atención a ello, la actualización obligatoria del Registro de Información Migratoria constituye un elemento fundamental para facilitar la identificación de todos los ciudadanos extranjeros que se encuentran en el territorio nacional; En el mismo sentido, la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, mediante Memorando N° 001121-2019-TICE/MIGRACIONES, emite opinión técnica favorable sobre los recursos y disponibilidad informática para atender la demanda de los extranjeros que actualicen la información registrada ante MIGRACIONES; Asimismo, la Gerencia de Registro Migratorio, a través del Memorando N° 001032-2019-RM/MIGRACIONES, remite el Informe N° 000160-2019-RM-RE/ MIGRACIONES, emitido por la Subgerencia de Registros de Extranjeros, en el que se manifiesta que, existiendo la necesidad de contar con información migratoria fidedigna para el adecuado resguardo de la seguridad pública y la mejor gestión del proceso migratorio, resulta conveniente la actualización de la información migratoria de los ciudadanos extranjeros que se encuentren en el territorio nacional; En atención a lo antes señalado, corresponde disponer que todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que tengan información registrada ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, incluidos los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia ­ PTP, la actualicen a través del Portal Web de la Entidad; la obligación de registro de información también alcanza a aquellos ciudadanos extranjeros que encontrándose en territorio peruano no tengan registros ante MIGRACIONES; Teniendo en cuenta los alcances de la presente resolución, corresponde que se deje sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000333-2018-MIGRACIONES que dispuso que los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia ­ PTP, se encuentran en la obligación de actualizar la información proporcionada a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través del Portal Web de MIGRACIONES; Con los vistos de Gerencia General, de las Gerencias de Política Migratoria, Registro Migratorio, Usuarios, Servicios Migratorios, y de las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN; la Política Nacional Migratoria 2017 ­ 2025, aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2017-RE; el Decreto Legislativo N° 1130, mediante el cual se crea la Superintendencia Nacional