Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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VEHÍCULOS MAYORES Y MENORES INTERNADOS EN EL DEPÓSITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TUMBES"; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR por espacio de un año, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional la Amnistía para los vehículos mayores y menores internados desde hace quince (15) años en el depósito de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tumbes, tiempo que los propietarios de los vehículos internados deberán presentar los documentos de propiedad y/o Resolución o mandato legal que resuelva u ordene la entrega del vehículo, o presentar la orden policial emitida por el órgano que mandó el internamiento, ordenando la entrega o devolución del mismo bien a su propietario. Artículo Segundo.- El propietario del vehículo que cumpla con lo señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional se acogerá al beneficio del pago por custodia vehicular, según el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tumbes siguiente: - Para vehículos mayores: Automóviles, Camionetas Rurales y Camioneta Pick-Up, Amnistía hasta por el 90% por año de internamiento, hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. - Para vehículos Menores: Moto Lineal, Motokar y Furgonetas, Amnistía hasta el 95% por año de internamiento, hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre y a la Oficina de Administración de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tumbes, la difusión mediante Radio y Televisión del periodo de Amnistía aprobado con la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Tumbes la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, disponiendo posteriormente su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 9 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. FREDY ADALBERTO BOULANGGER CORNEJO Consejero Regional POR TANTO Mando se registre, publique, cumpla, y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes, el 11 de junio del año dos mil diecinueve. WILMER F. DIOS BENITES Gobernador Regional 1792316-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad relacionados a edificaciones y habilitaciones urbanas de la Municipalidad distrital de Los Olivos
ORDENANZA Nº 497-CDLO Los Olivos, 15 de abril de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS: VISTO: El Memorándum Nº 150-2019-MDLO-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 091-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 249-2019-MDLO-SG de Secretaria General, Dictamen Nº 15-2019/MDLO/ CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019-JUS, establece en su Artículo 40 que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal, y que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos­ TUPA, aprobados por cada entidad. Por su parte, el Artículo 53, señala que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; Que, a la fecha se encuentran vigentes los siguientes dispositivos legales : Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA que aprueba el T.U.O. de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; y el Decreto Legislativo Nº 1426 que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; Que, mediante Memorándum Nº 150-2019-MDLOGPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Ordenanza que Aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad