Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 11º.- PROHIBICIÓN DE ANUNCIOS DISCRIMINATORIOS Se prohíbe la publicación, instalación, circulación o difusión, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida el internet, de cualquier material racista o racialmente discriminatorio que defienda, promueva o incite el odio, la discriminación y la intolerancia. Los establecimientos públicos y privados que operan en el distrito de La Perla quedarán prohibidos de instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad o difundir anuncios por cualquier medio impreso o virtual, en los que se consignen frases racistas o discriminatorias, tales como "NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISIÓN", "SE REQUIERE SERVICIOS DE PERSONAL DE BUENA PRESENCIA" u otras análogas. Sólo se admiten restricciones basadas en criterios razonables y objetivos que se encuentren señalados en la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 12º.- DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Ningún establecimiento público o privado en el distrito impedirá el ingreso a una persona por no portar el Documento Nacional de Identidad ­ DNI. Queda prohibido retener el DNI de los ciudadanos bajo cualquier circunstancia. Toda institución o establecimiento debe contar con protocolos de seguridad alternativos a la identificación mediante el DNI. Artículo 13º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES Los funcionarios o empleados de las instituciones públicas y privadas, que sean responsables de cometer u ordenar actos de discriminación serán sancionados administrativa y penalmente por violación del Código de Ética de la Función Pública y lo estipulado en el artículo 323º del Código Penal. En particular, los integrantes del Serenazgo de la Municipalidad que, por motivos discriminatorios, agredan violentamente a una persona en el cumplimiento de su labor o no presten atención a personas en peligro serán sancionados de acuerdo a Ley.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN

Artículo 14º.- PROHIBICIÓN DE EXPRESIONES DISCRIMINATORIAS Queda prohibido el uso de expresiones o bromas discriminatorias por parte del personal de la Municipalidad de La Perla, debiendo aplicarse medidas disciplinarias. Artículo 15º.- DENUNCIAS A fin de dar oportunidad a ciudadanas y ciudadanos de hablar acerca de cómo la discriminación y el racismo afectan a la comunidad, así como de presentar denuncias si fuesen víctimas de discriminación, o de terceros, se instalarán en lugares visibles de la Municipalidad y sus establecimientos descentralizados "Buzones de Denuncias"; asimismo pudieran presentar sus denuncias por medio de las redes sociales de la Municipalidad o carta simple ingresando a mesa de partes. Las denuncias serán registradas por la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Bienestar Social y CIAM, Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y comedores populares, y derivadas a la unidad municipal correspondiente (según el ámbito donde se produjo la discriminación) a fin que se investigue el caso y de confirmarse los hechos, se apliquen las sanciones correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogar los plazos que esta norma contenga. Segunda.- CONCÉDASE a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) días calendario, a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza. Tercera.- INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), las siguientes infracciones:
MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT MEDIDA Y/O SANCIÓN COMPLEMENTARIA Clausura Temporal: 15 a 30 días. Clausura Definitiva: En caso de reincidencia. 50% Si se tratara de un centro de salud se oficiará la denuncia respectiva ante la DISA. Si se tratara de una institución educativa se oficiará la denuncia respectiva al Ministerio de Educación. Denuncia a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado

04.003

Impedir el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público, establecimiento comercial, industrial o de servicios, centro de salud o institución educativa, por prácticas racistas o discriminatorias por razones de raza, sexo, religión, condición económica, posición política, vestimenta, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole; por parte del propietario o quien haga sus veces, conductor o el personal que tiene a su cargo. Por incurrir el medio de transporte en prácticas racistas o discriminatorias hacia el público. Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad que consignen frases discriminatorias en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de La Perla, de manera física o virtual Por no colocar el cartel que se detalla en el Artículo Nº 4 de la ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación. Funcionarios y servidores públicos que realicen un acto racista o de discriminación. Negar la atención o restringir la adquisición de uno o más productos y/o la prestación de servicios a una persona o grupo de personas, de los establecimientos abiertos al público por razones de raza, sexo, religión, condición económica, posición política, vestimenta, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole; por parte del personal que tiene a su cargo. Permitir o tolerar el conductor del establecimiento abierto al público; la realización de todo comentario público por razones de raza, sexo, religión, condición económica, posición política, vestimenta, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole, en contra de una persona o grupo de personas, por parte del personal que tiene a su cargo. Realizar todo tipo de comentario público racista o discriminatorio en el interior y exterior del/los establecimiento/s abiertos al público.

04.004

Primera Sanción: 10% Segunda Sanción: 20% Tercera Sanción: 30% 50%

04.005

04.006 04.007

10% De acuerdo a la gravedad de los hechos: amonestación, suspensión, resolución del contrato, destitución o despido.

04.008

45%

Clausura Temporal: 15 a 30 días. Clausura Definitiva: En caso de reincidencia.

04.009

40%

Clausura Temporal: 15 a 30 días. Clausura Definitiva: En caso de reincidencia.

04.010

35%