Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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julio de 2019, con la determinación de los costos de la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE del Imarpe; Que, estando a lo anteriormente expuesto, las modificaciones que se propone se encuentran en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM que Establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, correspondiendo su aprobación por Resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú ­ Imarpe, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE, establece las funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, entre ellas formular y actualizar los documentos de gestión institucional, siendo el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE uno de ellos; Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE, el Consejo Directivo tiene como función, entre otros, aprobar y modificar proyectos de Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Clasificador de Cargos y otros documentos de gestión, para el trámite correspondiente de acuerdo a la normativa aplicable. En ese sentido, teniendo en cuenta que el TUSNE recibe el mismo tratamiento normativo que el TUPA, corresponde al Consejo Directivo la aprobación y autorización del proyecto de TUSNE respectivo; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 272-2019-IMARPE/OGAJ de fecha 11 de julio de 2019, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 197-2017-IMARPE/DEC de fecha 10 de octubre de 2017, modificada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 126-2018-IMARPE/DEC de fecha 20 de junio de 2018; Que, conforme a lo indicado en el párrafo precedente, el Consejo Directivo del IMARPE en su Sétima Sesión Ordinaria celebrada con fecha 15 de julio del 2019, mediante Acuerdo Nº 038-2019-CD/O, ha aprobado el proyecto de Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE del Instituto del Mar del Perú ­ Imarpe; Que, el literal o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012- PRODUCE señala que sus funciones de la Dirección Ejecutiva Científica expedir resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos, de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por normas legal se establezcan; De conformidad a las atribuciones conferidas por en el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú ­ Imarpe y su el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del IMARPE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE; Con la visación de la Secretaria General, las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Administración y de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, lo establecido en la Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 197-2017-IMARPE/DEC de fecha 10 de octubre de 2017, modificada con Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 126-2018-IMARPE/DEC, de fecha 20 de junio de 2018, que aprobó el tarifario de 25 Servicios No Exclusivos del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE. Artículo 2º.- Aprobar la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE del Instituto del Mar del Perú ­ Imarpe, el mismo cuyo Anexo y su Formulario

F003 ­ Solicitud de Prestación de Servicios No Exclusivos, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el TUSNE, que mediante la presente Resolución se aprueba. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su Anexo en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, RENATO C. GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Científico 1792802-1

SALUD
Disponen la eliminación de requisitos de diversos procedimientos administrativos a cargo del Instituto Nacional de Salud - INS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 655-2019/MINSA Lima, 18 de julio del 2019 Vistos, El Expediente N° 19-078837-004, que contiene el Oficio N° 01062-2019-JEF-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud y el Informe N° 101-2019-OOMOGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 463-2019OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, señala que dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene como una de sus funciones rectoras la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el literal a) del numeral 136.1. del artículo 136 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, señala que el Instituto Nacional de Salud es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud; Que, el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establece que el Instituto Nacional de Salud tiene como misión, la promoción, desarrollo y difusión de la investigación científica ­ tecnológica y la prestación de servicios de salud en los campos de la salud pública, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la alimentación y nutrición, la producción de biológicos, el control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afines, la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas y la salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria ­ ACR, las entidades del