Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento indicado en el considerando anterior, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el trimestre del 04 de agosto al 31 de octubre de 2019 Que, la presente resolución también establece las fechas en las que el Administrador del FISE realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 361-2019-GRT y el Informe Legal N° 362-2019-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1 - Aprobar el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Periodo: Del 04 de agosto al 31 de octubre de 2019 Total trimestre (S/ ) Fecha límite de las transferencias 15/09/2019 Adinelsa Chavimochic Coelvisac Edelsa Egepsa Eilhicha Electro Oriente Electro Pangoa Electro Puno Electro Sur Este Electro Tocache Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusa Esempat Hidrandina Seal Sersa 1 420 258,41 29 041,13 19 373,35 20 618,01 23 592,33 148 827,88 3 314 379,12 26 514,89 699 764,94 1 605 539,36 626 024,73 544 268,95 3 606 131,70 985 979,85 200 842,39 19 196,19 13 273,28 58 055,10 71 406,84 1 143 863,51 356 800,13 66 247,91 15/10/2019 1 420 258,41 29 041,13 19 373,35 20 618,01 23 592,33 148 827,88 3 314 379,12 26 514,89 699 764,94 1 605 539,36 626 024,73 544 268,95 3 606 131,70 985 979,85 200 842,39 19 196,19 13 273,28 58 055,10 71 406,84 1 143 863,51 356 800,13 66 247,91 15/11/2019 1 420 258,41 29 041,13 19 373,35 20 618,01 23 592,33 148 827,88 3 314 379,12 26 514,89 699 764,94 1 605 539,36 626 024,73 544 268,95 3 606 131,70 985 979,85 200 842,39 19 196,19 13 273,28 58 055,10 71 406,84 1 143 863,51 356 800,13 66 247,91 4 260 775,22 87 123,40 58 120,05 61 854,03 70 776,99 446 483 64 9 943 137,36 79 544,67 2 099 294,83 4 816 618,07 1 878 074,18 1 632 806,86 10 818 395,11 2 957 939,54 602 527,17 57 588,58 39 819,85 174 165,29 214 220,52 3 431 590,54 1 070 400,39 198 743,72

numeral 5 4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial N° 033-2019-MEM/DM Artículo 3 - Incorporar los Informes 361-2019-GRT y 362-2019-GRT como partes integrantes de la presente resolución Artículo 4 - Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla conjuntamente con los Informes 361-2019-GRT y 3622019-GRT en el Portal Institucional: http://www osinergmin gob pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019 aspx JAIME MENDOZA GACON Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1792813-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Amplían plazo para la presentación de los reportes de las acciones de fiscalización ambiental ejecutadas por las Entidades de Fiscalización Ambiental en el primer y segundo trimestre de 2019
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N.º 023-2019-OEFA/CD Lima, 26 de julio de 2019 VISTOS: El Informe Nº 00083-2019-OEFA/DPEFSMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria; y, el Informe Nº 00284-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Empresas

Artículo 2 - Disponer que el Jefe del Proyecto FISE efectúe las transferencias indicadas en el Artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el