Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de julio de 2019 /

El Peruano

relacionada al procedimiento de ratificación de la presente ordenanza será publicadas en el portal institucional del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe). Artículo Séptimo.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica y de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; así como de la publicación del Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza en el portal institucional del Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se regístre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1792631-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Subsanan observaciones y rectifican la Resolución Sub Gerencial N° 222-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL, registran nuevo plano perimétrico y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL Nº 368-2019-SGOPHU-GDU/MDSJL San Juan de Lurigancho, 12 de junio de 2019 LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.VISTO: El Registro Nº 40267-H1-2018 de fecha 10 de julio de 2018 promovido por el señor WALTER HERBAS UQUICHE mediante el que solicita la subsanación de Esquela de observación de SUNARP Título Nº 2017-01978951, el Registro Nº 32562-H1-2019 de fecha 15 de mayo del 2015, mediante el cual se solicita corrección de la Resolución Subgerencial Nº 947-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 042-2007-MDSJL-GDU-SGHU de fecha 28 de noviembre de 2007 y Resolución Sub Gerencial Nº 115-2009-MDSJLGDU- SGHU de fecha 21 de agosto de 2013 , la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas resuelve aprobar el proyecto de habilitación urbana en vías de regularización de lote único para uso de vivienda taller del predio de 2523.87 m2, ubicado frente a la Calle los Bambúes Mz. M lote 5 Urbanización Parcelación Semi Rústica fundo Canto Grande Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, siendo de conformidad de los planos, consignados con Nº 020-2009-MDSJL-GDUSGHU, Nº 021-2009-MDSJL-GDU-SGHU, respectivamente, ello en mérito a lo solicitado por Jorge LooWansu y Otros; Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 222-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 28 de junio de 2017, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas resuelve aprobar la recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 2523.87 m2, ubicado frente a la Calle los Bambúes Mz. M lote 5 Urbanización

Parcelación Semi Rústica fundo Canto Grande Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12775382 del Registro de Predios, cuenta con zonificación Vivienda taller (VT), de conformidad., de los planos, consignados para efectos de registro como con Nº 238-2017-SGOPHUGDU-MDSJL y Nº 239-2017-SGOPHU-GDU-MDSJL, respectivamente solicitado Jorge LooWansu y Otros; Que, mediante Registro Nº 40267-H1-2018 el señor WALTER HERBAS UQUICHE solicita la subsanación de Esquela de observación de SUNARP Título Nº 201701978951, asimismo Mediante Anexo de fecha 20 de julio de 2018 el administrado adjunta documentación técnica; Que, mediante Informe Nº 1163-2018-SGOPHU-GDUMDSJL de fecha 28 de diciembre de 2018 la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones urbanas señala que el administrado cumple con adjuntar formularios, plano, memoria descriptiva subsanando las observaciones de SUNARP, por lo que corresponde a la Municipalidad atender la solicitud de acuerdo su competencia; Que, visto la Esquela de Observación de Propiedad Inmueble (Pl 042) Título Nº 2017 - 01978951, se comunica que existen defectos subsanables respecto del procedimiento, subdivisión de lote urbano, señalando que: I) El FUHU no cuenta con numero de antecedente registral, no cuenta con firma, ni sello del responsable de obra y administrado, II) La resolución hace referencia a un solo lote denominado Lote 5, Mz. M, sin embargo el plano de lotización y memoria descriptiva hacen referencia a 19 lotes, III) En la memoria descriptiva no consta la descripción del área, linderos y medidas perimétricas de los lotes de la habilitación urbana, IV) En la resolución se consigna el área de terreno de 2 523.80 m2 sin embargo del antecedente registral lo correcto es 2 523.87 m2, asimismo el área cedida a vías y área útil del cuadro de áreas discrepa con el plano de trazado y lotización, V) en el plano de lotización, uniformizar la denominación de las manzanas, verificar el cuadro de áreas de la Mz. A y Mz. B, VI) en la resolución el cuadro de áreas discrepa del cuadro consignado en la memoria descriptiva y plano; Que, mediante Registro Nº 32562-H1-2019, el Señor Walter Herbas Uquiche, solicita la corrección del contenido de la Resolución Subgerencial Nº 947-2018-SGOPHUGDU/MDSJL por error material, en los siguientes párrafos: - Ello en mérito a "los" solicitado, debe decir: ello en mérito a lo solicitado. - Título Nº "2018" ­ 01978951, debería decir: Título Nº "2017" ­ 01978951. - Con número de "antevente" registral, debería decir: con número de "antecedente" registral. - Con "firme" ni sello "se" responsable, debería decir: con "firma" ni sello "del" responsable de la obra. - Título Nº (PI 042) "2018" ­ 01978951, deberá decir: Título Nº (PI 042) "2017" ­ 01978951. - En el cuadro general de áreas: en el área útil consigna "2,214.67" m2, cuando debería ser "2,114.67" m2, para ello ya se adjuntó plano de lotización. En el cuadro de áreas de lotes, en los lotes "A" y "S", están mal colocados porque debería estar primero el Lote S y luego el Lote A, según el plano de lotización que se adjunta a la presente. Que, corresponde a la Comuna Edil proceder con la subsanación de las observaciones en relación al trámite promovido por el señor WALTER HERBAS UQUICHE, de conformidad con el Artículo 201º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General señala respecto a la rectificación de errores en el acto administrativo que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, de acuerdo con el Informe Nº 1163 -2018-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 28 de diciembre de 2018 se ha cumplido con subsanar las observaciones realizadas en la Esquela de Observación de Propiedad Inmueble Título Nº (Pl 042) 2017-01978951 en lo que corresponde a la Sub Gerencia de Obras Privadas y