Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2. 3 Bienes y Servicios PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL 1 : Recursos Ordinarios

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DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES); en virtud de lo cual, el citado Ministerio, mediante Oficio N° 970-2019-MINAGRI-SG, solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 6 218 633,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Agricultura y Riego, a favor de Sierra y Selva Exportadora y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para el desarrollo de intervenciones para elevar el nivel de desarrollo productivo y el desarrollo y aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de fauna silvestre en el departamento de Madre de Dios; De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 6 218 633,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Agricultura y Riego, a favor de Sierra y Selva Exportadora y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para el desarrollo de intervenciones para elevar el nivel de desarrollo productivo y el desarrollo y aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de fauna silvestre en el departamento de Madre de Dios, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO En Soles : Gobierno Central 013 : Ministerio de Agricultura y Riego 012 : Programa de compensación para la competitividad 0121 : Mejora de la articulación de pequeños productores al mercado 3000825 : Productores agropecuarios mejoran sus capacidades comerciales gestionando empresarialmente hacia el mercado 5005111 : Asesoramiento técnico y financiamiento a las organizaciones de productores para la formulación de los instrumentos de gestión de financiamiento reembolsable o no reembolsable 1 : Recursos Ordinarios 6 218 633,00 -----------------6 218 633,00 ========== En Soles : Gobierno Central 018 : Sierra y Selva Exportadora 001 : Sierra y Selva Exportadora 0121 : Mejora de la articulación de pequeños productores al mercado

2 144 000,00 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 001 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR ­ Sede Central 0130 : Competitividad y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre 1 : Recursos Ordinarios 4 074 633,00 -----------------6 218 633,00 ==========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2. 3 Bienes y Servicios

TOTAL EGRESOS

1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo: "Transferencia de Partidas a favor de Sierra y Selva Exportadora y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1792883-3

ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2. 5 Otros Gastos

TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL