Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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el Memorándum N° 1537-2019-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 610-2019-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 15 del artículo 5° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2013ANA se otorgó reserva de las aguas superficiales del río Arma-Sección El Vado, a favor del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, para el proyecto "Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del río Arma", por un volumen anual de hasta 196.81 hm3, por el plazo de dos (02) años, habiéndose cumplido el plazo de la última prórroga otorgada con la Resolución Jefatural N° 1602017-ANA, el 19 de abril de 2019; Que, con el documento del Visto, el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas ­ AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, solicita se prorrogue la reserva de recursos hídricos en las mismas condiciones previstas en la Resolución Jefatural N° 160-2017-ANA; Que, mediante el Memorándum del Visto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos remite el Informe Técnico N° 109-2019-ANA-DCERH-AERH, el cual concluye que no habiéndose efectuado modificaciones a la reserva de agua otorgada, y considerando la documentación justificatoria, es procedente prorrogar a favor del Proyecto Especial Majes Siguas ­ AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, para el desarrollo del proyecto "Mejoramiento y Demanda Hídrica Agrícola Poblacional Industrial Total

Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del río Arma, CondesuyosArequipa", por dos (02) años adicionales y en las mismas condiciones de la reserva hídrica primigenia, la reserva de aguas superficiales del río Arma ­ Sección el Vado, por un volumen anual de 196.81 hm3;´asimismo, recomienda disponer la prorroga con eficacia anticipada al 20 de abril de 2019; Que, por las razones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley N° 30576, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del proyecto "Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del río Arma, Condesuyos-Arequipa", corresponde se otorgue con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos solicitada; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prórroguese con eficacia anticipada al 20 de abril de 2019, por el plazo de dos (02) años, a favor del Proyecto Especial Majes Siguas ­ AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos otorgada mediante Resolución Jefatural N° 148-2013ANA, prorrogada mediante las Resoluciones Jefaturales N° 123-2015-ANA y 160-2017-ANA, para el desarrollo del proyecto "Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del río Arma, Condesuyos-Arequipa", según el detalle siguiente:

Volumen de agua (hm3) Total Anual 14.85 14.49 16.73 13.64 13.69 11.23 11.65 11.52 10.91 11.15 11.53 12.83 154.22 1.18 1.06 1.18 1.14 1.18 1.14 1.18 1.18 1.14 1.18 1.14 1.18 13.88 2.92 4.66 3.73 2.30 1.20 2.26 1.96 1.92 2.04 2.46 1.65 1.61 28.71 18.95 20.21 21.64 17.08 16.07 14.63 14.79 14.62 14.09 14.79 14.32 15.62 196.81 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic

Artículo 2°.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña y la Administración Local del Agua Ocoña-Pausa, son los responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. Artículo 3°.- Publicación Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe) Regístrese y comuníquese. WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1792878-3

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