Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Sexto. Que, al respecto, el artículo diez, inciso dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, regula como falta muy grave "Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo los casos exceptuados por ley". Asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula en su Sección Sétima sobre la Defensa ante el Poder Judicial, y establece las incompatibilidades para patrocinar, y así tenemos en su artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, que a la letra dice: "Existe incompatibilidad por razones de función para patrocinar, por parte de: (...) 7. Los auxiliares de justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, y del Ministerio Público".
Escrito encontrado en la computadora de la servidora De Elizabeth Pinedo Huamán Sumilla: Autorización para enajenar bienes de menores

Sétimo. Que, en tal sentido, corresponde mencionar que se puede entender como patrocinio al asesoramiento técnico de un proceso legal, que implica no sólo la representación legal en las respectivas audiencias o actos que se le requiera, sino que también debe entenderse como la absolución de consultas jurídicas, y de ser el caso la elaboración de diversos escritos para el uso de su defensa; esto implica entonces que su concepto es amplio y general, que incluye diferentes acciones que lleven a la conclusión del ejercicio de la defensa legal. Octavo. Que, efectuada la precisión, de la revisión de los actuados se verifica lo siguiente:
Escrito presentado ante un órgano jurisdiccional 01/10/2015 Fojas 65-69 Infracción Patrocinio ilegal

Fecha de creación Fecha de modificación Fojas 10/10/2014 07/09/2015 61-63

Se advierte que, si bien el documento encontrado en la computadora de la investigada Muñoz Boyd, fue creado con fecha anterior a su designación en el Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil (desde agosto de dos mil quince, según reporte del CAP de fojas trescientos cincuenta, emitido por la Oficina de Personal), cierto es que dicho documento fue modificado con fecha posterior, para luego presentarse ante un órgano jurisdiccional, conforme se corrobora de autos; lo que hace concluir que la investigada realizó una defensa o asesoría legal indebida. Noveno. Que, de la misma manera, se le ha atribuido dentro de los otros cargos, el "uso indebido de los equipos de cómputo", ante ello se debe tener en cuenta que mediante Resolución Administrativa número cero veintisiete guión dos mil diez guión CE guión PJ, de fecha veinticinco de enero de dos mil diez, se aprobó la Directiva número cero cero dos guión dos mil diez guión GG guión PJ, que regula las Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos del Poder Judicial, en la cual se establece lo siguiente "6.1. Los usuarios de los equipos de cómputo y servicios de red del Poder Judicial deberán observar una conducta o Escrito encontrado en la computadora de la servidora De Inocente Leyva Mendoza Demanda de Exoneración de Alimentos De Washington Jesús Álvarez Sánchez Demanda de Divorcio por casual de Separación de Hecho De Alejandrina Infante Chilon Demanda de Alimentos Subsanación De Dionicia Quispe Cusquisban Demanda de Divorcio De Sela Muñoz Boyd Carta Poder a favor de su hija De Alejandrina Infante Chilon Demanda de Filiación Extramatrimonial De Alita Yopla Herrera Escrito se apersona al proceso y otro César Enrique Llanos Cruzado Solicitud de Medida Cautelar Exoneración de Alimentos (YSAIAS) María Luccely Inciso Muñoz

actuación prudente y responsable que evite poner en riesgo la seguridad, integridad y confiabilidad de los equipos, las redes, la información, los programas y los sistemas del Poder Judicial y que pueda ocasionar daño físico, mental, moral, problemas interpersonales o un menoscabo de la reputación de los usuarios, de personas ajenas al Poder Judicial o de la misma institución. 6.2 Los servicios asociados, tanto internos como externos, el sistema de correspondencia electrónica (e-mail), el acceso a la internet y los documentos y programas que existen en los equipos informáticos del Poder Judicial, son de su propiedad y sólo podrán utilizarse para propósitos lícitos, prudentes, responsables y en cumplimiento de las funciones asignadas a los usuarios" (el subrayado es nuestro). Estando a esta Directiva, que le corresponde a cada trabajador judicial acatar en forma obligatoria, se advierte que los hechos señalados en el Acta de Visita realizada el día tres de junio de dos mil dieciséis, y la información extraída de la computadora de la investigada Sela Victoria Muñoz Boyd, lo siguiente: Fecha de Escrito presentado ante modificación un órgano jurisdiccional 07/09/2015 07/09/2015 07/09/2015 07/09/2015 25/11/2014 2013 31/07/2014 26/08/2014 21/06/2014 Infracción Uso indebido Uso indebido Uso indebido Uso indebido Uso indebido 07/09/2015 07/09/2015 27/10/2015 07/09/2015 07/09/2015 31/10/2014 02/09/2014 Uso indebido Uso indebido Uso indebido Uso indebido Uso indebido

Fecha de creación 07/08/2015 07/08/2015 30/07/2014 23/08/2014 11/10/2013 23/03/2015 30/07/2014 01/09/2014 29/10/2014 Agosto 2014 27/12/2013

Como se observa, si bien los archivos encontrados en la computadora asignada a la investigada Muñoz Boyd tienen como fecha de creación antes de que ésta fuera asignada al Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, cierto es que dichos documentos han sido abiertos y/o modificados en una fecha en la que la servidora judicial tenía en su poder dicho equipo de cómputo, lo que demuestra un uso indebido del mismo. Décimo. Que de lo expuesto se puede señalar que si bien esta conducta se encuentra tipificada en el artículo ocho, inciso cuatro, del Reglamento que regula el Régimen

Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que establece lo siguiente: "Artículo 8. Faltas leves: (...) 4. Acatar las disposiciones administrativas internas dictadas por sus superiores jerárquicos, siempre que no implique una falta de mayor gravedad". Sin embargo, se advierte que esta conducta se subsume en las tipificadas como falta grave, la que deberá tomarse en cuenta al momento de establecer la sanción. De otro lado, dentro de los otros cargos atribuidos a la investigada Sela Victoria Muñoz Boyd está la establecida en el artículo diez, inciso ocho, del citado reglamento que regula como falta muy grave: "Establecer relaciones