Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 27 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Sector Público para el Año Fiscal 2019, se expidió la Resolución Ministerial N° 1347-2018/MINSA de fecha 27 de diciembre de 2018, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2019 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 autoriza a los ministerios, durante el Año Fiscal 2019, para efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos que conformen su sector, para el financiamiento de intervenciones prioritarias sectoriales establecida por el titular del sector correspondiente, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; dispone, además, que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, la disposición legal referida en el considerando precedente, establece que las entidades del Gobierno Nacional son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la citada disposición. Los ministerios que hubieran transferido recursos en el marco de esta disposición informan, trimestralmente, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el uso de los recursos a los que se refiere la misma; Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada con Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, y modificatorias, dispone que la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. De acuerdo con su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, ésta tiene por finalidad promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación de consumo. Asimismo, constituye un Pliego Presupuestal del Sector Salud; Que, a través del Oficio N° 00173-2019-SUSALUD/ GG, que se sustenta en el Informe N° 00198-2019/ OGPP y el Informe Técnico N° 018-2019-SUSALUD/ OGPP, el Gerente General de SUSALUD solicita al Ministerio de Salud, en el marco de la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, y para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales y sectoriales, recursos para financiar las intervenciones prioritarias que requieren ejecutar para garantizar la protección y defensa de los derechos en salud a nivel nacional y mejorar el ejercicio de derechos en salud de la población, en el marco del cumplimiento del Decreto Supremo N° 002-2019-SA, que aprueba el

Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, y del Decreto Legislativo N° 1158 y sus normas modificatorias y reglamentarias, como son: i) Promover y fortalecer la desconcentración de los servicios de protección de derechos en salud a nivel nacional y de manera presencial; ii) Atención oportuna de denuncias y concluir con las quejas que se encuentran fuera de plazo de atención (embalses); iii) Procedimientos Administrativos Sancionadores impuestos oportunamente para la protección de derechos en salud de los administrados; iv) Fortalecer la prevención de la vulneración de los derechos en salud a través de la supervisión con enfoque de riesgos efectiva en las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; y v) Fortalecimiento de la Plataforma de Orientación y Atención al Ciudadano de alcance nacional; Que, la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos del Ministerio de Salud mediante Memorando N° 025-2019-OPEE-OGPPM/MINSA, complementado con Informe N° 175-2019-OPEE-OGPPM/MINSA emite opinión favorable respecto a que las intervenciones prioritarias cuyo financiamiento requiere SUSALUD conforme a los documentos que se señalan en el considerando precedente, están alineadas a la Acción Estratégica AE.3.2 Fortalecer la Promoción, Protección y Restitución de Derechos, del Objetivo Estratégico OE.3. Ejercer la Rectoría y Gobernanza del Sistema de Salud en beneficio de la Población, del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Salud, aprobado por la Resolución Ministerial N° 3672016/MINSA, por lo que corresponden a las intervenciones prioritarias del Sector Salud que se enmarcan en lo dispuesto por la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe N° 442-2019-OP-OGPPM/MINSA, emite opinión favorable para la procedencia de la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 6 143 060,00 (SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de Pliego 134: Superintendencia Nacional de Salud, para financiar las intervenciones prioritarias del Sector Salud a que se refieren los considerandos precedentes, en el marco de lo dispuesto por la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, por cuanto se cuentan con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, en la Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ MINSA, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley N° 30895; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ MINSA, hasta por la suma de S/ 6 143 060,00 (SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 134: Superintendencia Nacional de Salud,