Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 21 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Alfredo Mario LAZO Luna, CIP. 00910466, DNI. 10302545, para que participe en el Curso Inspectores en Prevención de la Contaminación, a realizarse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 5 al 16 de agosto del 2019; así como, autorizar su salida del país el 4 y su retorno el 17 de agosto del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$. 1,148.51 US$. 1,148.51 Viáticos: US$. 370.00 x 12 días TOTAL A PAGAR: US$. 4,440.00 -------------------US$. 5,588.51

EDUCACION
Aprueban Bases del VII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes - 2019
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 174-2019-MINEDU Lima, 19 de julio de 2019 VISTOS, el Expediente Nº 0102953-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00829-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida, entre los factores que interactúan para el logro de la referida calidad educativa se encuentra la investigación e innovación educativas; Que, el literal e) del artículo 56 de la Ley Nº 28044, señala, entre otros aspectos, que el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano; correspondiéndole, entre otros, recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa; Que, de acuerdo al artículo 42 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional; Que, el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú", aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece como Política Nº 11.3: Promover la revalorización social de la profesión docente, en base al reconocimiento de sus buenas prácticas; Que, mediante Oficio Nº 01188-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes Nº 0089-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIBRED, Nº 00139-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIBRED y Nº 00167-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar las Bases del VII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes ­ 2019; las mismas que están dirigidas a docentes y personal directivo en ejercicio que hayan implementado buenas prácticas en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Alternativa; Que, el citado concurso tiene como objetivos, identificar las buenas prácticas docentes y de dirección escolar que se implementan en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Alternativa, y reconocer el buen desempeño y el liderazgo pedagógico de los docentes y directivos quienes, individualmente u organizados en equipos de trabajo, desarrollan buenas prácticas que mejoran los aprendizajes de sus estudiantes; así como promover la importancia del trabajo colaborativo colegiado entre docentes, directivos y la comunidad educativa,

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1790419-1