Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 41
El Peruano / Domingo 21 de julio de 2019
NORMAS LEGALES
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Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión , sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda del acto al supuesto de hecho justificado para su adopción; Que, a través del Informe Técnico N° 109-2017-SERVIR/GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, señala que a fin de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar auxiliares coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que hayan cumplido obligatoriamente las siguientes exigencias: a) Hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fin de incorporar plazas de auxiliares coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad: y b) No exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42° de la Ley N° 26979, que pueda ocupar cargo de auxiliar coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del Decreto Legislativo N° 2766 y el Decreto Legislativo N° 728; Que, mediante Memorándum N° 310-2019-SGGRHGAF-MDMM, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, informa que ha finalizado el concurso Público de Méritos CAS N° 40-2019-MDMM, Convocatoria para contratar a un Auxiliar Coactivo para la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactivo, declarándose ganador a la Sra. Alfaro Quiñones Emma, y con fecha 10 de julio del presente se suscribió el Contrato Administrativo de Servicios respectivo Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad de Magdalena del Mar, a Doña ALFARO QUIÑONES EMMA, servidor contratado bajo los alcances del régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y normas complementarias. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, para las acciones correspondientes según sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General notificar a la presente Resolución a los órganos y unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, para su fiel cumplimiento, así como publicar la presente en el diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (htt.www.munimagdalena. gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1790642-1
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 342-MM que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito
ORDENANZA Nº 520 /MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de julio de 2019, el Dictamen Nº 44-2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente del 15 de julio de 2019, el Informe Técnico Legal Nº 008-2019-GDUMA/MM de la Asesora Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 09 de julio de 2019, el Memorándum Nº 296-2019-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 09 de julio de 2019, el Informe Nº 034-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorizaciones y Control del 12 de julio de 2019, el Informe Nº 207-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 12 de julio de 2019, el Memorando Nº 637-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 12 de julio de 2019, y el Proveído Nº 143-2019-SG/MM de la Secretaría General del 12 de julio de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre ellos, el administrar sus bienes y rentas, de conformidad con lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8 del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, regula que es una atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; asimismo, los numerales 3.3.1 y 3.6.2 del artículo 79º de la citada Ley, señalan como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el artículo 1º de la Norma G.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº011-2006-VIVIENDA, señala que el Reglamento Nacional de Edificaciones tiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimos para el Diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los Planes Urbanos. Es la norma técnica rectora en el territorio nacional que establece los derechos y responsabilidades de los actores que intervienen en el proceso edificatorio, con el fin de asegurar la calidad de la edificación; Que, con Ordenanza Nº 920, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Miraflores, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza Nº 342-MM, la Municipalidad de Miraflores aprobó los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y las Condiciones Generales de Edificación en el distrito de Miraflores;