Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 54
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NORMAS LEGALES
Domingo 21 de julio de 2019 /
El Peruano
SI-03: Ornato; y, Norma SI-04: Normativa para la mejora de la calidad urbana y edificatoria; Que, al respecto, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado por Ordenanza Nº 451-MSI y modificatorias, con el documento del visto, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano formula propuesta de suspensión y modificación de disposiciones de Reglamento Integrado Normativo RIN del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 474-MSI; Que, la propuesta de suspensión, por el plazo de ciento veinte (120) días calendario, de la aplicación de las disposiciones de los Títulos I, IV y VI de la Norma SI-04: Normativa para la mejora de la calidad urbana y edificatoria, del Reglamento Integrado Normativo RIN, se sustenta en la necesidad de evaluar los riesgos de la aplicación del Título I "Disposiciones para promover la sostenibilidad de las zonas residenciales", para la calidad residencial, al facultar proyectar unidades de vivienda con área mínima de 45.00 m2 en determinados sectores del distrito; del Título IV "Generación de Espacio Público", por ser contradictorio, impreciso e incompleto, ya que deja muchos aspectos a la interpretación y subjetividad de las comisiones revisoras y de los proyectistas; y, del Título VI "Compensación por beneficios ambientales del arbolado urbano existente sobre propiedad privada", el cual debe establecer con claridad, los factores de evaluación de dicha compensación, definiendo por ejemplo porcentajes mínimos de conservación de especies, de tal modo que la edificación se adecúe al arbolado urbano a preservar; Que, asimismo, se plantea derogar el numeral 5.5 y el Cuadro Nº 01: Equivalencias en metros lineales de las alturas máximas de edificación en zonas residenciales y comerciales, del artículo 5º del Capítulo II del Título I de la Norma SI-01 del RIN, porque en el distrito de San Isidro la altura está fijada en número de pisos, de acuerdo a los planos aprobados por las Ordenanzas Nº 950-MML, Nº 1067-MML y Nº 212-MSI y que el cuadro de equivalencias sugiere como referente de la altura máxima su equivalencia en metros lineales, lo que no corresponde a la regulación aprobada y deja un espacio para optar aleatoriamente por límites máximos de altura en metros lineales aunque ello no sea concordante con los límites máximos de altura fijados en pisos en los planos de altura aprobados mediante las Ordenanzas Nº 1067-MML y Nº 212-MSI; Que, al respecto, la Gerencia Planeamiento Urbano, según Memorándum Nº 196-2019-17.00-GPU/MSI, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de suspensión de disposiciones del Reglamento Integrado Normativo RIN del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 474-MSI, así como, respecto a la derogatoria del numeral 5.5 y el Cuadro Nº 01: Equivalencias en metros lineales de las alturas máximas de edificación en zonas residenciales y comerciales, del artículo 5º del Capítulo II del Título I de la Norma SI-01 del RIN; Que, por su parte, el artículo 9º, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establece que corresponde al concejo municipal, la atribución de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, en consecuencia, estando que la propuesta normativa se encuentra acorde con la normativa vigente, y de acuerdo con el sustento técnico de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento Urbano, con los documentos del visto, corresponde la aprobación del proyecto de Ordenanza que suspende y deroga disposiciones de Reglamento Integrado Normativo RIN del distrito de San Isidro; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0326-2019-0400-GAJ/MSI; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE Y DEROGA DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTEGRADO NORMATIVO RIN DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO, APROBADO POR ORDENANZA Nº 474-MSI Artículo Primero.- SUSPENDER por el plazo de ciento veinte (120) días calendario, la aplicación de las disposiciones del Título I "Disposiciones para promover la sostenibilidad de las zonas residenciales", del Título IV "Generación de Espacio Público" y del Título VI "Compensación por beneficios ambientales del arbolado urbano existente sobre propiedad privada", de la Norma SI-04: Normativa para la mejora de la calidad urbana y edificatoria, del Reglamento Integrado Normativo RIN del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 474-MSI. Artículo Segundo.- DEROGAR el numeral 5.5 y el Cuadro Nº 01: Equivalencias en metros lineales de las alturas máximas de edificación en zonas residenciales y comerciales, del artículo 5º del Capítulo II del Título I de la Norma SI-01: Normativa Urbanística y Edificatoria, del Reglamento Integrado Normativo RIN del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 474-MSI. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y a la Gerencia de Planeamiento Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano"; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 18 días del mes de julio de 2019. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1790591-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Declaran en situación de desabastecimiento el Programa de Complementación Alimentaria - PCA de la Municipalidad, y aprueban contratación directa para la adquisición de víveres
ACUERDO DE CONCEJO Nº 20-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 15 de julio de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, a los Memorándum Nº 372-2019-SGPS-GDIS/MVMT, el Informe Nº 429-2019-SGAYCP-GAF/MVMT, el Informe Nº 302-2019-SGP-GPPPMI/MVMT, el Informe Nº 531-2019-SGAYCP-GAF/MVMT, el Memorando Nº 4302019-GAF/MVMT, el Informe Nº 342-2019-GAJ/MVMT, el Memorando Nº 1134-2019GM/MVMT; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional,