Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 21 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
DETALLE DE LA DESACTIVACIÓN Juzgado Activo Hora de Ingreso 08:59:14 11:15:29 11:24:26 11:34:52 13:12:44 16:45:17 12:03:13 12:03:31 Nº de Expediente 1308-2013 1319-2013 1320-2013 1321-2013 1322-2013 1381-2013 39-2014 40-2014 27-2014 76-2014 82-2014 244-2014 349-2014 417-2014 447-2014 271-2014

25
ACTIVACIÓN Hora de Reactivación 08:59:22 11:15:35 11:24:36 11:35:04 13:12:56 16:45:24 12:03:40

Fecha 64 65 04/12/2013 05/12/2013

Hora de desactivación 08:59:02 11:15:10 11:24:14 11:34:46 13:12:33

Juzgados Desactivados

1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 1er., 2do., 3er, y 5to. Juzgado de Paz Letrado 4to. Juzgado de Paz Letrado

66 67

20/12/2013 10/01/2014

16:45:13 12:02:24

68 69 70 71 72 73 74 75

15/01/2014 20/01/2014 24/01/2014 14/03/2014 20/05/2014 27/05/2014 30/05/2014 04/06/2014

15:53:50 12:58:48 08:49:57 13:20:44 07:52:47 16:06:36 12:57:52 14:21:34

1er., 2do., 3er, y 5to. Juzgado de Paz Letrado 4to. Juzgado de Paz Letrado 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 1er., 2do., 3er, y 5to. Juzgado de Paz Letrado 4to. Juzgado de Paz Letrado 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado 1er., 2do., 3er, y 4to. Juzgado de Paz Letrado 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 1er. Juzgado de Paz Letrado 1er., 3er., 4to. y 5to. Juzgado de Paz Letrado 2do. Juzgado de Paz Letrado

15:54:06 12:58:59 08:50:02 13:20:58 07:55:17 16:06:44 12:58:07 14:21:43

15:54:36 12:59:08 08:50:12 13:21:09 07:55:23 16:06:53 12:59:24 14:21:49

En atención al cuadro anterior, en el referido oficio se llegó a las siguientes conclusiones: "A.1 Respecto al direccionamiento: (...) USUARIO: PCERRON (Percy Leonardo Cerrón Rojas) ha realizado setenta y dos cambios de la programación de turno (veinte en el año dos mil doce; cuarenta y tres en el año dos mil trece; y, nueve en el año dos mil catorce), direccionando los expedientes a un juzgado determinado en un periodo de tiempo...". "A.2 Respecto a los cambios de turnos: (...) USUARIO: PCERRON (Percy Leonardo Cerrón Rojas) ha realizado tres cambios de la programación de turno (uno en el año dos mil doce y dos en el año dos mil trece), (...) en forma reiterada, alterando en forma constante el normal funcionamiento del sistema en un periodo de tiempo...". Quinto. Que atendiendo a lo descrito precedentemente, es evidente que el investigado ha incurrido en el cargo que se le atribuye, al existir medios probatorios fehacientes que dan cuenta del cambio de programación de turno de los juzgados y el direccionamiento de expedientes que realizó el señor Percy Leonardo Cerrón Rojas desde su usuario PCERRON, valiéndose de su cargo como encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de La Victoria, puesto que conforme se desprende del cuadro que antecede, el mencionado investigado en setenta y dos oportunidades deshabilitó, desde su equipo de cómputo y usuario, el sistema por un lapso, cuatro de los cinco juzgados de paz letrado, dejando sólo uno activo para ingresar las demandas, y luego del direccionamiento activó nuevamente todos los juzgados. Asimismo, como se verifica de los numerales veintiuno, treinta y cuatro, y cuarenta y cuatro del mencionado cuadro, también realizó tres cambios de programación de turno de los juzgados de paz letrado; con lo cual se estaría alterando el normal funcionamiento del sistema en un periodo de tiempo. Sexto. Que, también, se debe precisar que los descargos realizados por el investigado Cerrón Rojas no desvirtúan los hechos irregulares que se le atribuyen, en tanto alega que lo ocurrido se debe a un error en el sistema, pues debe tenerse en consideración que en el expediente no obra medio probatorio que acredite su dicho, ya que si fue producto de un error del sistema como refiere, debe constar, por lo menos, alguna constancia o documento con el cual el investigado haya

informado del referido desperfecto que, por lo demás, ocurrió en más de setenta y dos oportunidades. En esas circunstancias, resulta difícil de creer que no haya dado cuenta de ello; mas aun cuando debió realizar el reporte correspondiente como Jefe de la Mesa de Partes correspondiente; y, estando obligado a cumplir sus obligaciones con honestidad. En consecuencia, al haber realizado el direccionamiento de expedientes y el cambio de turno de los juzgados de paz letrado, ha faltado muy gravemente a sus deberes como trabajador de este Poder del Estado. Sétimo. Que, por lo tanto, del análisis conjunto de los medios probatorios que obran en el presente procedimiento administrativo disciplinario, válidamente se puede inferir que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el actuar del investigado Percy Leonardo Cerrón Rojas, en su condición de encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de La Victoria, Corte Superior de Justicia de Lima, configura una falta muy grave; y, en consecuencia, debe imponérsele la sanción disciplinaria de destitución, conforme a la propuesta de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 5732019 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Percy Leonardo Cerrón Rojas, por su desempeño como encargado de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de La Victoria, Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1790768-5