Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)
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NORMAS LEGALES
Domingo 21 de julio de 2019 /
El Peruano
alcance nacional resulta imposible no hacer frente a la agudización del desempleo y el subempleo que se experimenta en Cusco (Durante los últimos años) y que además se ve generado por la desordenada migración extranjera que se percibe en las provincias de Cusco, Urubamba, Canchis y La Convención; Que, la presente Ordenanza Regional en base al Dictamen de la Comisión Ordinaria respectiva sostiene que la legislación en materia de inspección de trabajo, no es expresa a tiempo de proscribir la práctica del despido arbitrario, como mecanismo utilitario y de beneficio rentista para aquellos empleadores que decidan contratar a extranjeros en condiciones subterráneas, a costa del mismo presupuesto remunerativo nacional, sin seguridad social, sin beneficios sociales y sin tributación a favor del Estado, razón por la cual merece tratamiento legal. Despojar a un trabajador nacional de su empleo, en el ámbito territorial de la Región Cusco, por razones de costo o sobre costo laboral, no constituye una buena práctica laboral más por el contrario aquello debe entenderse como una infracción muy grave a la normatividad socio laboral vigente de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del Artículo de la Ley Nº 28806; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por MAYORIA; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública la Priorización de la Mano de Obra Regional Local, en la Convocatoria de Nuevos Puestos de Trabajo y Califica de muy Grave la Infracción consistente en el Despido de Trabajadores Peruanos, para la Inmediata Contratación de Personal Extranjero en Condiciones de Sub Empleo e informalidad. Artículo Segundo.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y el Portal Electrónico del Gobierno Regional del Cusco, para su obligatorio cumplimiento. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto a cualquier dispositivo regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en la ciudad del Cusco, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. JORGE LUIS SEGURA TTITO Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. JEAN PAUL BENAVENTE GARCIA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco 1790530-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 364-2019/MDCH Chorrillos, 25 de junio de 2019 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTO: En Sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 25 de junio de 2019; y, El proyecto de Ordenanza que regula el otorgamiento de Licencias de Construcción en vía de Regularización, para los predios ubicados en el distrito de Chorrillos, presentado por la Subgerencia de Obras Privadas - Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes. Que, siendo función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias. Que, con INFORME Nº515-2019/SGOPRIV-GODUMDCH, la Subgerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra, a fin de formalizar las edificaciones en el distrito de Chorrillos de uso Residencial, Comercial y Otros, así como reducir las multas sobre dichas edificaciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido, demolido o ampliado edificaciones sin la correspondiente Licencia de Edificación, recomienda que se otorgue beneficio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por ordenanza Nº 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial. PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIA Los propietarios de edificaciones ubicadas en el