Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 21 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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En los casos en que las IAFAS públicas suscriban un convenio, el tarifario aprobado por las partes intervinientes debe ser reportado al ONT-PMS por la IAFAS suscribiente en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de suscrito el convenio. Artículo 4.Aprobación de normas complementarias. La Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional propone las disposiciones complementarias para el funcionamiento del ONT-PMS, así como los instrumentos y herramientas técnicas para la recolección y actualización de la información citada en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Del monitoreo y evaluación de la información publicada en el ONT-PMS. La Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea responsable del monitoreo y evaluación de la información reportada al ONT-PMS y del respectivo análisis de la información contenida. Artículo 6.- Supervisión del cumplimiento. La Superintendencia Nacional de Salud en el ámbito de sus competencias, incluye en las acciones de supervisión a las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Reporte de las tarifas vigentes. Las tarifas de los procedimientos médicos y sanitarios vigentes en las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, serán reportadas obligatoriamente al ONTPMS en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de ésta. El reporte de estas tarifas es responsabilidad de la instancia que las aprobó. Artículo 8.- Publicación Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1790855-1

Aprueban las "Prioridades Nacionales de Investigación en Salud en Perú 2019 - 2023"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 658-2019/MINSA Lima, 19 de julio del 2019 Visto, el Expediente N° 19-014062-007, que contiene los Oficios N°s 0495-2019-JEF-OPE/INS y 0827-2019-JEFOPE/INS, la Nota Informativa N° 028-2019-DG-OGAJ/ INS, el Informe N° 046-2019-EOEPI-OEI-OGITT/INS y los Informes Técnicos N°s 987-2018-DG-OGITT/ INS y 001-2019-OEI-OGITT/INS, del Instituto Nacional de Salud; los Oficios N°s 502-2019-DGIESP/MINSA y 1219-2019-DGIESP/MINSA, así como la Nota Informativa N° 006-2019-DHPD-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Oficio N° 303-2019/DG/DIGESA e Informe N° 0013962019/DCOVI/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la

salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, asimismo, el numeral XV del Título Preliminar de la precitada Ley establece que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; Que, el numeral 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es competente en investigación y tecnologías en salud; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el literal a) del artículo 32 de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como organismo público del Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud; Que, el literal a) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establece como un objetivo estratégico institucional del Instituto Nacional de Salud, desarrollar investigaciones en salud para la prevención de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Despacho Viceministerial de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Publica en materia de Salud Mental; Prevención y Control de Discapacidad; Salud Sexual y Reproductiva; Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas; Prevención y Control del Cáncer; Inmunizaciones; Salud Bucal; Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis; Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis; Prevención y Control de la Tuberculosis; Intervenciones por curso de vida y cuidado integral; Promoción de la Salud; y, Pueblos Indígenas u originarios; Que, el literal d) del artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, ha previsto que es función de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria conducir el proceso de otorgamiento de derechos, registros, certificaciones, autorizaciones sanitarias, permisos, notificaciones sanitarias obligatorias y otras en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria, así como en materia de salud ocupacional; Que, con Resolución Ministerial N° 591-2018/MINSA, se aprueban las Prioridades Nacionales de Investigación en Tuberculosis en Perú 2018-2021; Que, el Instituto Nacional de Salud señala la necesidad de aprobar las "Prioridades Nacionales de Investigación en Salud en Perú 2019-2023", con la finalidad de promover la generación y transferencia de conocimiento científico-tecnológico alineado con las necesidades del país, permitiendo que se apliquen políticas sanitarias adecuadas, agregando que la identificación de prioridades de investigación constituye un componente fundamental en los sistemas de investigación, que permitirá optimizar