Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Domingo 21 de julio de 2019 /

El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionarios a Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0040-2019-BCRP-N Lima, 4 de julio de 2019 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco de Canadá para que dos funcionarios asistan a una visita técnica que se efectuará los días 25 y 26 de julio del 2019 en la ciudad de Ottawa, Canadá; El objetivo de la visita es el intercambio de experiencias entre ambos bancos centrales; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; La Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 6 de junio del 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor David Florián Hoyle, Jefe del Departamento de Modelos Macroeconómicos, y del señor Alex Avelino Carrasco Martínez, Especialista en Modelos Macroeconómicos, ambos de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Ottawa, Canadá, los días 25 y 26 de julio y al pago de los gastos, a fin de que intervengan en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ Viáticos US$ TOTAL US$ 2530,20 2000,00 ----------4530,20

El Oficio Nº 009-2019-OPEP/UNAJ de fecha 20 de marzo de 2019 y el Acuerdo Nº 173-2019-SE-CCOUNAJ de Sesión Extraordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, de fecha 21 de marzo de 2019 y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes. Que, la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico, concordante con el Art. 10 del Estatuto Universitario de la UNAJ. Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece: El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, Numeral 59.3 Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía, concordante con el Art.22.3 del Estatuto Universitario. Que, la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución", aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones del Presidente; señalando son funciones del Presidente, literal a) Ejercer la representación legal de la Universidad y de la Comisión Organizadora, literal i) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal j) Otras que, en el ámbito de su competencia, le asigne el MINEDU o aquellas que correspondan al Titular del Pliego en el marco de la normatividad vigente. Que, en fecha 26 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 097-2018-SUNEDU/CD, que resuelve en su Artículo Primero: OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Juliaca, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el Jr. Manco Inca S/n, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Que, mediante Oficio Nº 009-2019-OPEP/UNAJ de fecha 20 de marzo de 2019, suscrito por el Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de la UNAJ, Ing. Héctor Percy Pajsi Bautista y el Jefe de la Unidad de Contabilidad de la UNAJ, CPC. Roberto Mullisaca Condori, miembros de la Comisión de Evaluación y Actualización del TUPA de la UNAJ, designados mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 058-2019-CCO-UNAJ, remiten la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Universidad Nacional de Juliaca correspondiente al año 2019; por lo que solicitan revisión y aprobación del mismo. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. La Universidad Nacional de Juliaca, elabora el TUPA a fin de contar con un instrumento que permita unificar, reducir y simplificar de preferencia todos los procedimientos (trámites) que permita proporcionar óptimos servicios al usuario. Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 052-2016-CO-UNAJ, de fecha 08 de abril de 2016, se aprobó el Texto Único de Procedimientos

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1790085-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2019 de la Universidad Nacional de Juliaca
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 093-2019-CCO-UNAJ Juliaca, 21 de marzo de 2019