Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 20
20
N° CODIGO UNIFICADO REGION PROVINCIA
NORMAS LEGALES
ANEXO 2
DISTRITO PROYECTO
Domingo 21 de julio de 2019 /
El Peruano
UNIDAD EJECUTORA
COSTO INVERSION S/
1
2286435
PUNO
SANDIA
SANDIA
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LOS JIRONES ECHENIQUE, PLAYA, SAN JUAN DEL MUNICIPALIDAD ORO, LIMA, INDEPENDENCIA, 28 DE PROVINCIAL DE SANDIA JULIO, JULIACA, RAYMONDI, TACNA Y VIAS CONEXAS DE LA CIUDAD DE SANDIA, DISTRITO DE SANDIA, PROVINCIA DE SA CREACION DEL SERVICIO DE RECREACIÓN EN EL PARQUE DEL NIÑO DE LA LOCALIDAD MUNICIPALIDAD DE SANDIA DEL DISTRITO DE PROVINCIAL DE SANDIA SANDIAPROVINCIA DE SANDIA DEPARTAMENTO DE PUNO MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AV. PALERMO, URB. BALCONCILLO DEL DISTRITO DE LA VICTORIAPROVINCIA DE LIMADEPARTAMENTO DE LIMA 3 PROYECTOS
1,918,422
2
2375196
PUNO
SANDIA
SANDIA
609,850
3
2441855
LIMA
LIMA
LA VICTORIA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA
3,355,136
5,883,408
1790854-1 el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor indicado en la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; siendo que la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Ley N° 30709, atribuye a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, conforme a sus competencias y funciones, la fiscalización del cumplimiento de la misma; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30709, establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL emite las directivas o protocolos necesarios para la fiscalización de las obligaciones previstas en la Ley N° 30709; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2018-TR, a través del cual se emiten disposiciones para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 30709, y de su Reglamento, señala que la aprobación de las directivas o protocolos para la fiscalización de las obligaciones previstas en la citada Ley se efectúa de forma posterior a la entrada en vigencia de la resolución ministerial a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-TR; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-TR, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, emite las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por el empleador para evaluar los puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 243-2018TR, publicada el 25 de setiembre de 2018, se aprueba la "Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categoría y funciones, el modelo de cuadro de categorías y funciones y el contenido mínimo referencial de la política salarial"; Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 168-2019-SUNAFIL, publicada el 22 de mayo de 2019, se aprueba el Protocolo N° 004-2019-SUNAFIL/ INII, denominado "Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres", que tiene como
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban versión 2 del Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2019-SUNAFIL Lima, 19 de julio de 2019 VISTOS: El Informe N° 116-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 24 de mayo de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; los Informes N°s 313 y 337-2019-SUNAFIL/ OGPP, de fecha 2 y 10 de julio de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 284-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 16 de julio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, a través de la Ley N° 30709, se prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo, en concordancia con