Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 44
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NORMAS LEGALES
Domingo 21 de julio de 2019 /
El Peruano
Las áreas del retiro que no sean utilizadas para fines de estacionamiento, acceso vehicular o peatonal, serán habilitadas como área verde con tratamiento paisajístico y deberán contar como mínimo con un árbol. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS EDIFICACIONES DE USO COMERCIAL EN
En edificaciones de uso comercial se permitirá el uso de la totalidad del retiro para fines de estacionamiento. En las áreas de retiro en las que se autoriza el uso de estacionamiento, sea para vehículos motorizados y no motorizados, sólo se permite la colocación de huellas que podrán ser losetas de cemento, piedras de laja o cualquier otro material apropiado para dicho uso. Las huellas serán colocadas con una separación no menor de 0.10 m. unas de otras, de tal forma que permitan el sembrado de césped entre éstas. El área de césped en estas zonas de retiro no será inferior al 50% del área utilizada para estacionamiento. Las áreas del retiro que no sean utilizadas para fines de estacionamiento, acceso vehicular o peatonal, serán habilitadas como área verde con tratamiento paisajístico y deberán contar como mínimo con un árbol. El área correspondiente al retiro podrá utilizarse para los fines comerciales de acuerdo a las consideraciones que establece la norma vigente en la materia. Sobre el área necesaria para accesos peatonales y vehiculares no podrán ubicarse plazas de estacionamiento ni podrá ser destinada para los usos comerciales que establece dicha norma. OBRAS AUTORIZADAS EN EL RETIRO En los retiros sólo se autorizan las obras que se detallan en el presente artículo, excepto en los retiros previstos para ensanche de vía en donde sólo se autorizará la implementación de los accesos peatonales y vehiculares que requieran las edificaciones para su funcionamiento. Los retiros pueden ser empleados para: (...) i) Cercos opacos, solamente en terrenos sin construir. (...) k) No se autoriza la colocación de instalaciones, equipos y/o la ejecución de obras, ni ningún tipo de coberturas temporales o permanentes, distintas de las expresamente señaladas en el presente artículo." Artículo Quinto.- Modifíquese el artículo 9º, en sus incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15; y en el ítem: "Tipos de Azotea" el primero y cuarto párrafo del literal a); de la Ordenanza Nº 342/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9.- AZOTEAS (...) 1. El cerramiento de los límites de la azotea, frente a áreas públicas (avenidas, calles, pasajes, parques, plazas y estacionamientos), deberá realizarse mediante el uso de un parapeto a nivel de la línea de fachada, con una altura de 1.10 m. y hasta 1.80 m, con material transparente, debiéndose adecuar estéticamente a la fachada y volumetría de la edificación. 2. En los linderos laterales que colinden con las propiedades vecinas y muros divisorios entre unidades inmobiliarias, se deberán ejecutar parapetos de 2.00 m. de altura, a fin de evitar el registro visual a propiedad de terceros. 3. Se permitirá techar hasta el 40% del área utilizable de la azotea descontando el área de uso y dominio común ocupada por las instalaciones y equipos de los servicios comunes, del área total de la azotea, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente artículo. Adicionalmente, se permitirá techo sol y sombra sin cobertura en un porcentaje de 20% del área ocupada y sin cerramiento lateral. 4. Se considera como área utilizable de la azotea a la superficie que corresponde al área ocupada y/o
independizada de la unidad inmobiliaria en este nivel. 5. Se permitirá techar hasta un 10% adicional del área utilizable de la azotea siempre y cuando se reserve también, como mínimo, un 10% del área utilizable de la azotea para la implementación de jardines y/o áreas verdes en general, las cuales deberán tener un mínimo de 0.25m. de profundidad y estar debidamente protegidas con materiales adecuados para evitar filtraciones. 6. Las construcciones (área techada) sobre las azoteas deberán ejecutarse respetando un retiro mínimo de 3.00 m. desde la línea de fachada. Sobre este retiro no se permitirá ningún tipo de estructura liviana tipo sol y sombra ni ningún otro tipo de elemento arquitectónico o estructural que desvirtúe la altura máxima establecida para la edificación. 7. Sobre los linderos laterales o el lindero posterior, colindantes con propiedad de terceros, no es obligatorio dejar retiro alguno. 8. Los techos sol y sombra sobre terrazas abiertas en la azotea no se consideran como área techada para los efectos del cómputo del porcentaje indicado en el numeral 3. 9. Las construcciones sobre la azotea serán de un solo piso que no supere los 3.00 m. de altura para edificaciones de uso residencial, y 3.60 m. de altura para edificaciones de uso comercial, medidos desde el nivel del piso terminado de la azotea hasta la superficie superior del techo o cobertura. No se autorizará la regularización de construcciones de dos o más pisos ejecutadas sobre la azotea. 10. Las áreas techadas en la azotea no se contabilizaran para el cálculo del área mínima por unidad de vivienda, por ser esta una altura adicional a la reglamentaria. 11. Las áreas de uso y dominio común en las azoteas, que sirvan para el mantenimiento de las instalaciones y equipos de los servicios comunes de la edificación, deberán quedar debidamente independizadas y tener acceso desde el área común del último piso exclusivamente mediante escalera de gato. No se permitirá accesos a esta área desde los sectores de la azotea de uso y dominio privado. 12. Las azoteas o techos que no tengan usos como áreas complementarias de la edificación según lo establecido en la presente norma, deberán mantenerse libres de desechos no deberán ser utilizadas como depósitos, y/o para almacenamiento de cualquier índole. 13. Los propietarios que deseen construir en azoteas deberán presentar dentro del expediente una declaración jurada firmada por un ingeniero estructural el cual se hará responsable por la integridad y seguridad que ofrezcan las estructuras que se pretendan colocar en ellas. TIPOS DE AZOTEA: a) Azotea de uso privado.- Se permitirá en inmuebles de uso residencial y/o comercial con compatibilidad de uso en el Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito y que cumplan con los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad vigentes en el distrito, superando la altura máxima establecida por la Municipalidad, con un acceso independiente desde la oficina, local comercial o unidad de vivienda del último piso, y siempre que además de los requisitos mínimos previamente señalados, se cumpla con lo siguiente: (...) También deberá considerarse dentro del porcentaje para el uso de azotea establecido en el numeral 3 del presente Artículo, la doble altura de cualquiera de los ambientes de la oficina, local comercial o unidad de vivienda del último piso." Artículo Sexto.- Modifíquese el Cuadro Nº 2 del Artículo 10º de la Ordenanza Nº342/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "(...)