Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 45
El Peruano / Domingo 21 de julio de 2019
NORMAS LEGALES
1 DORMITORIO 100 ESTACIONAMIENTO MINIMO POR UNIDAD DE VIVIENDA 2 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 3 Y 2 DORMITORIOS 1 ESTACIONAMIENTO POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 1 DORMITORIO + 10% PARA VISITAS 2 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 3 Y 2 DORMITORIOS 1 ESTACIONAMIENTO POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 1 DORMITORIO + 10% PARA VISITAS 1.5 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 3 Y 2 DORMITORIOS 1 ESTACIONAMIENTO POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 1 DORMITORIO + 10% PARA VISITAS 1.5 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 3 Y 2 DORMITORIOS 1 ESTACIONAMIENTO POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 1 DORMITORIO + 10% PARA VISITAS CLAVE CROMATICA
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AREA MINIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA 3 DORMITORIOS 2 DORMITORIOS
200
150
20% DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA COMO MAXIMO 100
180
150
25% DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA COMO MAXIMO 80
130
110
30% DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA COMO MAXIMO 80
120
100
35% DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA COMO MAXIMO 70
100
80
40% DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA COMO MAXIMO
1 ESTACIONAMIENTO POR UNIDAD DE VIVIENDA
(...)" Artículo Sétimo.- Modifíquese el artículo 11º, en su primero, segundo y cuarto párrafo e incorpórese a dicho artículo un quinto párrafo; de la Ordenanza Nº 342/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11.NÚMERO MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS PARA USO COMERCIAL Las obras nuevas de edificación, las remodelaciones y las ampliaciones deberán cumplir dentro de los límites del lote con el número de estacionamientos que se exige en el Cuadro Nº 3 de la presente Ordenanza. Para el cálculo del número de vehículos la fracción igual a 0.5 no se redondeará a la unidad superior. (...) Para los giros de comercio local existentes con un área total de hasta 40.00 m2, no se exigirán estacionamientos al interior del lote. En vías peatonales y/o vías de preferencia peatonal, no se exigirá requerimiento de estacionamientos. (...)" Artículo Octavo.- Modifíquese el Cuadro Nº 3 del artículo 11º, respecto al requerimiento de estacionamientos para el uso de "Hostales, Hoteles y Apart-Hoteles" de la Ordenanza Nº 342/MM, de acuerdo al siguiente cuadro:
USO (...) Hostales, Hoteles y Apart-Hoteles (6) UN (1) ESTACIONAMIENTO CADA: (...) (...) Según lo que establece el RNE
Para obras de remodelación y/o ampliación en quintas existentes con modificación de su uso actual a uso comercial, se considerarán los siguientes parámetros específicos: 1.- Área mínima de terreno para cada unidad que conforma la Quinta: El área mínima de cada terreno será la existente, pudiendo desarrollarse en éste sólo un giro comercial. 2.- Área mínima de unidades de vivienda que conforman la Quinta: La existente. 3.- Área libre de la quinta: La existente. 4.- Área libre de las unidades que conforman la Quinta: La existente. 5.- Altura de edificación de las unidades que conforman la Quinta (interiores y/o cabecera de quinta): No mayor a tres (3) pisos. 6.- Usos permitidos: Sólo en los casos que la quinta se ubique en zona compatible con usos comerciales, las secciones de propiedad exclusiva podrán destinarse a cualquier uso permitido por en el Índice de Usos vigente. Queda expresamente prohibido para el caso de quintas con uso mixto: residencial y comercial, así sean compatibles con la zonificación, el desarrollo de los giros siguientes: · Discotecas, pubs, bares, karaoke, academias de baile y otros giros similares. · Talleres mecánicos, carpinterías, lavanderías, imprentas u otras actividades que cuenten con maquinaría generadora de ruidos y vibraciones molestas, así como aquellos que utilicen productos o materiales químicos inflamables y/o peligrosos para la salud. · Panaderías y pastelerías. · Otras actividades productivas que generen humos, olores, ruidos o vibraciones que puedan perturbar a los residentes de la quinta. 7.- Estacionamientos: El número de estacionamiento requerido será el establecido en las normas vigentes sobre la materia para uso comercial, salvo las excepciones previstas al respecto en las normas vigentes. Considérese excepcionalmente para el caso de quintas declaradas Bienes Culturales Inmuebles por el Ministerio de Cultura, que no se exigirá requerimiento adicional de estacionamientos. 8.- Dimensiones y características mínimas requeridas para pasajes de ingreso y patios comunes de las Quintas:
Artículo Noveno.- Modifíquese el artículo 12º de la Ordenanza Nº 342/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 12.- PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA QUINTAS Para el caso de obras de ampliación y/o remodelación en quintas existentes en las que se mantiene el uso residencial o se modifica su actual uso comercial a uso residencial, se considerarán como parámetros específicos, los equivalentes a las características de las edificaciones existentes con licencia de obra y/o funcionamiento.