Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de julio de 2019 /

El Peruano

Artículo 6º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes beneficios administrativos: a) Pago por derecho de trámite Administrativo Modalidades A y B S/ 630 soles (15% UIT). Modalidades C y D S./ 1260 soles (30% UIT). b) Reducir la Multa Normativa (Art. 78º literal "j" del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: - Multa a las modalidades A y B (5% del valor de la Obra) - Multa a las modalidades C y D (8% del valor de la Obra) c) Se podrá regularizar las construcciones realizadas hasta el 31/05/2019 mediante la propuesta de la presente ordenanza vigente hasta el 31/05/2020. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31/05/2020. Segunda.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Gerencia de Participación Vecinal y Proyección Social y la Unidad de Imagen Institucional para la difusión de la presente ordenanza. Tercera.- FACÚLTASE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarta.- ENCÁRGASE al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y a la Unidad de Imagen Institucional la correspondiente difusión masiva. Quinta.- SUSPÉNDASE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1790557-1

Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 03 de Julio del 2019 y el Memorándum Nº499-2019/GM/MCPSMH de la Gerencia Municipal de fecha 04 de Julio del 2019; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27630 ­ Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013/EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra definida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley. Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su Artículo III que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la que según su Artículo 128º determina entre otras las funciones que se le delegan y sus atribuciones Económico-Tributarias. Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo 014-92-MLM el año de 1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley Nº 28458 ­ Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley Nº 27972 emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05 de Mayo de 2005, cuyo Artículo 11 establece entre otras las funciones de Normar, Regular, Calificar, Otorgar Autorizaciones, Certificados, Derechos y Licencias de Construcción, Remodelación o Demolición de Inmuebles y Declaratorias de Fábricas. Que, siendo política de la actual gestión municipal, incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, otorgándose facilidades a las personas naturales y/o jurídicas del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, a fin de que realicen el pago de sus tributos municipales, sin los intereses respectivos, y así generar conciencia tributaria en los contribuyentes, por lo que la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria, resulta oportuno el otorgar un Beneficio Tributario, mediante un Régimen Temporal, el mismo que puede extenderse a los administrados, personas naturales y jurídicas, que han sido sancionados dentro de un proceso de fiscalización tributaria y/o administrativa. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo del C. P. de Santa María de Huachipa aprobó por Unanimidad la siguiente:

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Ordenanza que establece el Beneficio Temporal para el pago de deudas tributarias, administrativas y de regularización tributaria
ORDENANZA Nº 138-19/MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 5 de julio del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD C. P. SANTA MARIA DE HUACHIPA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 05 de Julio del 2019, el Informe Nº 142-2019-GAT/MCPSMH, de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 02 de Julio del 2019, y el Informe Nº177-2019-GAJ/MCPSMH de la