Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2019 (21/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 21 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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la inversión pública, privada y el empleo garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con sus planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo y asimismo, el Artículo 16º establece: "Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales; Que, la Ley Nº 28806 Ley General de Inspección del Trabajo. regula el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio, estableciendo los principios que lo integran y desarrollando normas de alcance general con el objeto que la Inspección del Trabajo cumpla con su deber de garantía de la normatividad laboral, de la seguridad social, de la seguridad y salud en el trabajo y de la labor inspectiva; Que, la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en su Artículo 1º señala que es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento, jurídico socio-laboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 689 Ley para Contratación de Trabajadores Extranjeros, señala que "La contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los límites que establece la presente Ley y sus servicios están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada.(...)". De igual forma establece en el artículo 5º "Artículo 5.- Los contratos de trabajo a que se refiere la presente Ley deberán ser celebrados por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de 3 años programables, sucesivamente, por periodos iguales, debiendo constar, además, el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación. La Autoridad competente al otorgar la visa correspondiente tendrá en cuenta el plazo de duración del contrato."; Que, el inciso a) del Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, precisa que son atribuciones del Consejo Regional del Cusco, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Artículo 100º del mismo cuerpo legal, señala que; LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano para su cumplimiento; Que, el Artículo 103 del mismo cuerpo legal establece "Tiene derecho de Iniciativa Legislativa Regional": a. Todos los Consejeros Regionales. b. El Gobierno Regional, el Vicegobernador en reemplazo del Gobernador, c. Los ciudadanos acompañando firmas del 0.3% de la población electoral regional, d. Las instituciones señaladas en la Constitución Política del Perú."; Que, de conformidad con lo antes mencionado por medio del Oficio Nº 053-2019-GR CUSCO/GR y Oficio Nº 124-2019-GR CUSCO/GR el Gobernador Regional remite la iniciativa legislativa que propone "DECLARAR de Necesidad Pública la Priorización de la Mano de Obra Regional ­ Local, en la Convocatoria de Nuevos Puestos de Trabajo y Califica de muy Grave la Infracción consistente en el Despido de Trabajadores Peruanos,

para la Inmediata Contratación de Personal Extranjero en Condiciones de Sub Empleo e Informalidad.", dicha propuesta cuenta con opinión legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y opinión técnica correspondiente a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Dictamen Nº 001-2019-P.COTSSBCR/GRC.CUSCO, de fecha 17 de abril del 2019, la Comisión Ordinaria de Trabajo, Seguridad social y Bienestar del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad la propuesta de Ordenanza Regional "Que Propone Declarar de Necesidad Pública la Priorización de la Mano de Obra Regional ­ Local, en la Convocatoria de Nuevos Puestos de Trabajo y Califica de Muy Grave la Infracción Consistente en el Despido de Trabajadores Peruanos para la Inmediata Contratación de Personal Extranjero en Condiciones de Sub Empleo e Informalidad."; Que, la presente Ordenanza Regional incorpora un "sub tipo de conducta patronal sancionable" lo que significa que a la fecha algunos empleadores vienen practicando el despido de trabajadores nacionales motivados por obtener "ventaja material de la mano de obra" consistente en conseguir mayor renta o utilidad, trabajadores extranjeros dispuestos a trabajar por menos salario del que gana un trabajador nacional y en especial un trabajador de la Región Cusco; Que, la presente Ordenanza Regional según el análisis efectuado no modifica ni sustituye la normatividad nacional, la cual regula el trabajo de extranjeros, como es el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 176-2018-TR que establece disposiciones para la contratación laboral de personal extranjeros. Siendo que se ha creado un vicio en el mercado ocupacional el mismo que consistente en favorecer a unos cuantos en detrimento de otros, esta situación se va agravando por la migración indiscriminada de masas de pobladores extranjeros, creando competencia desleal a la mano de obra formal nacional por una mano de obra foránea informal, es por ello que frente a esta situación que se ha venido dando el Estado (Región ­ Cusco) no puede permanecer indiferente. Siendo importante que los empleadores tomen en cuenta los requisitos establecidos por el PTP, puesto que se contratan trabajadores extranjeros dentro del marco de la informalidad; Que, mediante Oficio Nº 133-2019-GR CUSCODRTPE de fecha 22 de marzo del 2019 el Director Regional de Trabajo y Promoción del empleo Dr. Aly Félix León Charca, emite opinión legal respecto del Proyecto de Ordenanza Regional entendiendo a las siguientes razones, la Propuesta de Ordenanza Regional está motivada en los preceptos Constitucionales , siendo que las relaciones laborales se desarrolla a partir de conceptos doctrinarios de diverso origen, los cuales va generando dispositivos legales de naturaleza variada, para constituir o regular situaciones fácticas que merecen intervención del Estado. Desde la Constitución de 1993, las relaciones laborales en nuestro País, se configuran desde una perspectiva de economía social de mercado siendo esto así, es el propio mercado el llamado a resolver sus inconvenientes y cuando no, el Estado, el encargado de establecer reglas que favorecen los resultados más óptimos, para los que participan en él. Todo mercado presenta externalidades, ello implica la necesidad de intervención estatal que en alguna medida permita atenuar o desaparecer los efectos de aquellas externalidades (factores no necesariamente vinculados al mercado en sí), siendo que los mercados se inspiran en el principio de la libre competencia la cual debe ser leal y sin privilegios de suerte tal que todos sus participes gocen de las mismas posibilidades para optimizar resultados; Que, si bien es cierto el rol del Estado en materia de reclutamiento y vinculación laboral es claro y se encuentra suficientemente definido por disposiciones legales de